Legislación › Ley 2/2000, de 4 de mayo, del Consejo del Audiovisual de Cataluña.
Artículo 4. Composición.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de febrero de 2012 y la del 19 de noviembre de 2019.
Tachado: lo que se quitó (84 palabras). Subrayado: lo que se añadió (153 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 4. Composición.
1. El Consejo del Audiovisual de Cataluña está integrado por seis miembros: cinco consejeros miembros, entre los cuales se elige a un Presidente o Presidenta y a un presidente Vicepresidente o presidenta. Vicepresidenta.
2. Los miembros del Consejo son escogidos elegidos por el Parlamento por una mayoría de dos tercios, a propuesta, como mínimo, de tres grupos parlamentarios, entre personas de reconocido y contrastado prestigio y con experiencia profesional en el sector audiovisual, y que ofrecen plenas ofrezcan garantías plenas de independencia.
3. Los miembros El Presidente o Presidenta del Consejo son elegidos es elegido por el Parlamento, a propuesta, como mínimo, de dos grupos parlamentarios, por una mayoría de dos tercios. Si en una primera votación no se obtiene dicha mayoría de dos tercios, son elegidos por mayoría absoluta en una segunda votación, entre los miembros que debe realizarse en la misma sesión. integran el Consejo.
4. El presidente Vicepresidente o presidenta Vicepresidenta del Consejo es escogido elegido por el Parlamento, por una mayoría propio Consejo entre los miembros que lo integran.
5. Debe garantizarse la representación paritaria de dos tercios, mujeres y hombres entre los seis miembros del Consejo, de forma que integran el Consejo. Si en una primera votación no se obtiene dicha mayoría número de miembros de ninguno de los dos tercios, es elegido por mayoría absoluta en una segunda votación, sexos supere el 60% del conjunto de miembros ni sea inferior al 40%. Las propuestas de candidatos que debe realizarse realicen los grupos parlamentarios deben tener en cuenta que, de acuerdo con este principio, la misma sesión. composición del Consejo debe cumplir siempre este requisito.
6. Debe cumplirse la paridad de género entre las personas que ocupan los cargos de la presidencia y la vicepresidencia.
7. Los miembros del Consejo deben suscribir el código ético y de conducta del Consejo del Audiovisual de Cataluña.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de noviembre de 2019 En vigor | BOE-A-2019-17098 | Leer | Qué cambió |
| 28 de febrero de 2012 | BOE-A-2012-3413 | Leer | Qué cambió |
| 6 de mayo de 2000 | Texto original | Leer |


