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Legislación › Ley 2/2000, de 4 de mayo, del Consejo del Audiovisual de Cataluña.

Artículo 8. Régimen de funcionamiento.

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Artículo 8. Régimen de funcionamiento.
1. El órgano de gobierno y decisión del Consejo del Audiovisual de Cataluña es el Pleno del Consejo, formado por el Presidente o Presidenta y los Consejeros.
2. El presidente Presidente o presidenta Presidenta tiene la representación legal del Consejo, así como Consejo y las facultades de convocar y presidir las reuniones del Pleno del Consejo. Sin perjuicio de las facultades del presidente Presidente o presidenta, Presidenta, el Pleno del Consejo debe ser convocado si así lo solicitan un mínimo de tres solicitan, como mínimo, la mitad de sus miembros.
3. Para que el Pleno del Consejo se constituya válidamente es necesaria la presencia, como mínimo, de tres la mitad de sus miembros. Los Todos los acuerdos del Consejo deben adoptarse en el Pleno, generalmente por mayoría simple. No obstante, deben adoptarse por y se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de los sus miembros de derecho del Consejo para adoptar los siguientes acuerdos:
a) Los que conducen a la aprobación o la modificación del son para aprobar y modificar el reglamento orgánico y de funcionamiento del Consejo.
b) Los que conducen a la aprobación del anteproyecto son para aprobar el proyecto de presupuesto.
c) Los relativos al ámbito otorgamiento, la extinción y la modificación de las licencias y comunicaciones previas otros títulos habilitantes para prestar servicios operar, incluidos, si procede, los relativos a sus transmisiones, arrendamientos y otras modalidades de comunicación audiovisual, para imponer cesión.
d) La imposición de
sanciones muy graves graves.
e) La aprobación del informe anual del Consejo.
3 bis. Al efecto de lo establecido por los apartados 2
y para aprobar 3, la mitad de los miembros del Consejo se determina por el informe anual. primer número entero que resulte de dividir por la mitad el número de miembros del Consejo, de acuerdo con el artículo 4.1.
4. El Presidente o Presidenta del Consejo dirime los empates en las votaciones del Pleno, mediante voto de calidad.
5. El Consejo se relaciona con el Parlamento mediante la comisión parlamentaria que corresponda por razón de la materia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de noviembre de 2019 En vigor BOE-A-2019-17098 Leer Qué cambió
28 de febrero de 2012 BOE-A-2012-3413 Leer Qué cambió
6 de mayo de 2000 Texto original Leer

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