Legislación › Ley 2/2000, de 4 de mayo, del Consejo del Audiovisual de Cataluña.
Disposición transitoria primera. Renovación parcial del primer Consejo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de mayo de 2000 y la del 28 de febrero de 2012.
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Disposición transitoria primera. Renovación parcial del primer Consejo.
1. El Reglamento Orgánico y de Funcionamiento del Consejo del Audiovisual de Cataluña debe regular el procedimiento de las dos primeras renovaciones parciales entre los nueve miembros del Consejo designados por el Parlamento, que deberán efectuarse al segundo y cuarto año de su constitución, de conformidad con el sistema establecido en el artículo 5 de la presente Ley. (Derogada).
2. Los miembros cesados en aplicación de la presente disposición transitoria, excepcionalmente y por una sola vez, pueden ser objeto de nueva elección, para un nuevo mandato.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de febrero de 2012 En vigor | Texto original | Leer | Qué cambió |
| 6 de mayo de 2000 | Texto original | Leer |
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