Legislación › Ley 2/2000, de 4 de mayo, del Consejo del Audiovisual de Cataluña.
Disposición transitoria segunda. Determinación del ámbito sancionador.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de mayo de 2000 y la del 22 de julio de 2004.
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Disposición transitoria segunda. Determinación del ámbito sancionador.
En tanto Mientras no se apruebe la Ley Reguladora ley reguladora del Audiovisual audiovisual en Cataluña, en lo que se refiere cuanto a las potestades sancionadoras del Consejo, son de aplicación aplicables el régimen sancionador, la tipificación de las infracciones y la determinación de las sanciones establecidas en por la legislación vigente y y, en particular particular, lo dispuesto en que disponen el capítulo IV V de la Ley 8/1996, de 5 de julio, de Regulación regulación de la Programación Audiovisual Distribuida programación audiovisual distribuida por Cable; cable; el título VI IV del decreto 320/1996, de 1 Decreto 15/2003, de octubre, 8 de Regulación del Régimen Jurídico enero, por el que se regula el régimen jurídico transitorio de las Televisiones Locales televisiones locales por Ondas Terrestres; ondas terrestres; el capítulo VII de la Ley 8/1995, de 27 de julio, de atención y protección de los artículos 18.3 niños y 19 los adolescentes y de modificación de la Ley 25/1994, 37/1991, de 25 30 de julio, diciembre, sobre medidas de incorporación protección de los menores desamparados y de la adopción; el capítulo VI de la Ley 25/1994, de 12 de julio, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 89/552/CEE, en sobre la redacción dada por coordinación de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva, en el redactado que dan la Ley 22/1999, de 7 de junio, y el 17 de modificación de la Ley 41/1995, 25/1994; la Ley 15/2001, de 22 9 de diciembre, julio, de Televisión Local por Ondas Terrestres, salvo en fomento y promoción de la cinematografía y el supuesto sector audiovisual, y la Ley 39/2002, de revocación 28 de licencias, en que el Consejo del Audiovisual octubre, de Cataluña debe informar transposición al Gobierno para que disponga ordenamiento jurídico español de diversas directivas comunitarias en consecuencia. materia de protección de los intereses de los consumidores y usuarios, y el título III de la Ley 41/1995, de 22 de diciembre, de televisión local por ondas terrestres.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de julio de 2004 En vigor | BOE-A-2004-16617 | Leer | Qué cambió |
| 6 de mayo de 2000 | Texto original | Leer |
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