Legislación › Real Decreto 1091/2000, de 9 de junio, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria específica de los alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales.
Artículo 6. Productos procedentes de países terceros.
Artículo 6. Productos procedentes de países terceros.
Los productos a los que se refiere la presente disposición procedentes de países terceros, deberán cumplir para su comercialización en España los requisitos establecidos en este Real Decreto.


