Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.
Artículo 30. Aportaciones y subvenciones estatales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de junio de 2000 y la del 1 de enero de 2022.
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Artículo 30. Aportaciones y subvenciones estatales.
1. El Estado consignará de modo permanente en sus presupuestos las aportaciones que anualmente concederá al Instituto Social de las Fuerzas Armadas para la financiación de las prestaciones a que se refiere el artículo 9, salvo la indicada en el párrafo f).
2. La cuantía de las aportaciones estatales se determinará fijará anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, mediante el establecimiento de un porcentaje de aplicable sobre los haberes reguladores a efectos de cotización de derechos pasivos, porcentaje que se fijará anualmente en la Ley de Presupuestos Generales refiere el apartado 2 del Estado. artículo 7.
3. Se consignarán también anualmente en los Presupuestos Generales del Estado las subvenciones precisas para financiar las prestaciones por hijo a cargo minusválido, así como el déficit que, en su caso, se produzca en el fondo especial regulado en la disposición adicional cuarta de esta Ley.
Las aportaciones estatales serán, en todo caso, independientes de estas subvenciones, así como de cualquier otra de las incluidas en el párrafo c) del artículo anterior.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2021-21653 | Leer | Qué cambió |
| 15 de junio de 2000 | Texto original | Leer |


