Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.
Artículo 3. Campo de aplicación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de junio de 2000 y la del 1 de enero de 2008.
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Artículo 3. Campo de aplicación.
1. Quedan obligatoriamente incluidos en el campo de aplicación de este régimen especial:
a) Los militares de carrera de las Fuerzas Armadas.
b) Los militares de complemento, mientras mantengan su relación de servicios con las Fuerzas Armadas.
c) Los militares profesionales de tropa y marinería, mientras mantengan su relación de servicios con las Fuerzas Armadas.
d) Los alumnos de los centros docentes militares de formación y de los centros militares la enseñanza militar de formación.
e) Los militares de carrera de la Guardia Civil y los alumnos de los centros docentes de formación de dicho Cuerpo.
f) Los funcionarios civiles de Cuerpos adscritos al Ministerio de Defensa que no hayan ejercido la opción de incorporarse al Régimen especial Especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, así como, en su caso, los funcionarios en prácticas para el ingreso en dichos Cuerpos.
g) El personal regido por el Estatuto de Personal personal del Centro Superior de Información Nacional de la Defensa. Inteligencia.
La citada obligatoriedad se mantendrá cualquiera que sea la situación administrativa en que se encuentre el personal enumerado, salvo en la de suspensión de empleo y suspensión firme y en los casos de excedencia voluntaria en que el tiempo de permanencia no sea computable a efectos de derechos pasivos.
2. También queda obligatoriamente incluido en el campo de aplicación de este régimen especial el personal comprendido en alguno de los apartados del número anterior que pase a retiro o jubilación.
3. El personal que por motivos distintos de los aludidos en el apartado anterior pierda la condición de militar o funcionario civil o pase a se encuentre en la situación de suspensión de empleo, suspensión firme o excedencia voluntaria en la que el tiempo de permanencia no sea computable a efectos de derechos pasivos podrá continuar pasivos, y los reservistas de especial disponibilidad, podrán estar en el campo ámbito de aplicación de esta Ley Ley, siempre que en los casos tales situaciones no pertenezcan a ningún otro régimen de Seguridad Social y condiciones abonen a su cargo la cuantía íntegra de las cotizaciones a cargo del Estado y de los interesados que reglamentariamente se determinen. fije la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
4. Cuando una única prestación de servicios sea causa de inclusión obligatoria en este régimen especial Régimen Especial y en otro u otros regímenes Regímenes de Seguridad Social, se podrá optar, por una sola vez, por pertenecer exclusivamente al regulado en esta Ley, salvo que la doble afiliación afecte a éste y a otro régimen especial Régimen Especial de funcionarios, en cuyo caso se podrá optar, también por una sola vez, por pertenecer a cualquiera de los dos.
5. Queda excluido de la presente Ley y seguirá rigiéndose por sus normas específicas el personal civil, no funcionario, que preste servicios en la Administración militar. Militar.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de julio de 2012 En vigor | BOE-A-2012-8745 | Leer | Qué cambió |
| 13 de enero de 2009 | BOE-A-2008-20744 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | BOE-A-2007-19880 | Leer | Qué cambió |
| 15 de junio de 2000 | Texto original | Leer |


