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Legislación › Ley 4/2000, de 19 de mayo, de Creación del Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad Valenciana.

Disposición adicional única.

Disposición adicional única.

Quedan exceptuados de la incorporación obligatoria al Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad Valenciana, a que se refiere el artículo 3.1 de esta Ley, aquellos biólogos que ejerzan exclusivamente al servicio de las Administraciones públicas en el ámbito de la Comunidad Valenciana.

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