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Legislación › Ley 7/2000, de 29 de mayo, de Mutualidades de Previsión Social de la Comunidad Valenciana.

Artículo 12. Riesgos asegurables.

Artículo 12. Riesgos asegurables.

En la previsión de riesgos sobre las personas, las mutualidades pueden realizar las siguientes operaciones:

a) Cobertura de las contingencias de muerte, supervivencia, viudedad, orfandad y jubilación, así como otorgar prestaciones por razón de matrimonio, maternidad e hijos.

b) Cobertura del riesgo derivado de accidentes, comprendiendo las situaciones de invalidez, incapacidad temporal, enfermedad, defensa jurídica, asistencia y decesos.

c) Cobertura de las necesidades motivadas por hechos o actos jurídicos que impidan el ejercicio de la profesión.

En la previsión de riesgos sobre las cosas, sólo podrán garantizar los que se relacionan seguidamente y dentro del importe cuantitativo de dichos bienes:

a) Viviendas de protección oficial y otras de interés social, siempre que estén habitadas por el propio mutualista y su familia.

b) Maquinaria, bienes e instrumentos de trabajo de mutualistas que sean pequeños empresarios. A estos efectos se entenderá por pequeños empresarios los trabajadores autónomos por cuenta propia y los profesionales y empresarios, incluidos los agrícolas, que no empleen más de 5 trabajadores.

c) Cosechas de fincas cultivadas directa y personalmente por el agricultor, siempre que no queden comprendidas en el Plan Anual de Seguros Agrarios combinados, y los ganados integrados en la unidad de explotación familiar.

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