Legislación › Ley 7/2000, de 29 de mayo, de Mutualidades de Previsión Social de la Comunidad Valenciana.
Artículo 25. Normas subsidiarias.
Artículo 25. Normas subsidiarias.
En todo lo no previsto en este capítulo, en su reglamento de desarrollo, en la normativa estatal en materia de mutualidades de previsión social y en los estatutos de la entidad, en relación con los órganos de gobierno y relaciones de los socios con la entidad, se estará a lo dispuesto en la legislación estatal sobre sociedades anónimas vigente, en cuanto no contradiga el régimen legal específico de esta clase de sociedades.


