Legislación › Ley 7/2000, de 29 de mayo, de Mutualidades de Previsión Social de la Comunidad Valenciana.
Artículo 27. Patrimonio.
Artículo 27. Patrimonio.
El patrimonio de las mutualidades estará integrado por:
a) Las cuotas de los asociados.
b) Aportaciones y cuotas satisfechas por los protectores.
c) Rentas, intereses o cualquier rendimiento de sus elementos patrimoniales.
d) Donaciones, legados, subvenciones y cualquier otro ingreso que provenga de personas físicas o jurídicas, tanto públicas como privadas.
e) Ingresos por primas fijas, primas variables y derramas.
f) Cualquier otro recurso.


