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Legislación › Ley 7/2000, de 29 de mayo, de Mutualidades de Previsión Social de la Comunidad Valenciana.

Artículo 27. Patrimonio.

Artículo 27. Patrimonio.

El patrimonio de las mutualidades estará integrado por:

a) Las cuotas de los asociados.

b) Aportaciones y cuotas satisfechas por los protectores.

c) Rentas, intereses o cualquier rendimiento de sus elementos patrimoniales.

d) Donaciones, legados, subvenciones y cualquier otro ingreso que provenga de personas físicas o jurídicas, tanto públicas como privadas.

e) Ingresos por primas fijas, primas variables y derramas.

f) Cualquier otro recurso.

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