Legislación › Ley 7/2000, de 29 de mayo, de Mutualidades de Previsión Social de la Comunidad Valenciana.
Artículo 29. Primas.
Artículo 29. Primas.
Las mutualidades podrán actuar a prima fija, cuando establezcan una cobertura común a los socios de sus riesgos asegurados mediante una prima fija que se abonará al inicio del periodo de riesgo; a prima variable, cuando tengan por objeto la cobertura común mediante el cobro de derramas con posterioridad a los siniestros; o bien en ambos regímenes.


