LexTotal

Legislación › Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios.

Artículo 19. Total liberalización del suministro en el 2003.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de junio de 2000 y la del 20 de noviembre de 2005. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 19. Total liberalización del suministro en el 2003.
Uno. A partir del 1 de enero del 2003, todos los consumidores de energía eléctrica tendrán la consideración de consumidores cualificados.
Dos. Las empresas eléctricas distribuidoras, a partir del 1 de enero de 2003, tendrán la obligación de facilitar en alquiler los aparatos necesarios para la medida de energía eléctrica a todos los consumidores de baja tensión.
El precio del alquiler de dichos equipos será fijado por el Gobierno, mediante Real Decreto, y se actualizará anualmente o cuando circunstancias especiales lo aconsejen.
Tres. El Ministro de Economía elevará al Gobierno antes del 1 de enero del 2001 una propuesta de estructura y actualización de precios de las tarifas de acceso establecidas en el Real Decreto 2820/1998, de 23 de diciembre, adaptándose al nuevo marco de liberalización del suministro que se producirá a partir del 1 de julio de 2000 y del 1 de enero de 2003.
Cuatro. El 1 de enero de 2007 2010 desaparecerán las tarifas de suministro de energía eléctrica de alta tensión.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de noviembre de 2005 En vigor BOE-A-2005-19005 Leer Qué cambió
25 de junio de 2000 Texto original Leer

← Artículo 18 Índice Artículo 20 →