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Legislación › Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios.

Artículo 38. Libros de texto.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de junio de 2000 y la del 24 de junio de 2007. Tachado: lo que se quitó (167 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 38. Libros de texto.
1. Queda liberalizado el descuento que podrá aplicarse sobre el precio de venta al público de los libros de texto y del material didáctico complementario editados principalmente para el desarrollo y aplicación de los currículos correspondientes a la Educación Primaria y a la Educación Secundaria Obligatoria.
2. Entre los materiales didácticos a que se refiere este artículo quedan comprendidos tanto los materiales complementarios para uso del alumno como los de apoyo para el docente. Estos materiales podrán ser impresos o utilizar otro tipo de soporte.
No tendrán el carácter de material didáctico complementario, a los efectos de lo dispuesto en el presente artículo, los que no desarrollen específicamente el currículo de una materia, aunque sirvan de complemento o ayuda didáctica, tales como diccionarios, atlas, libros de lecturas, medios audiovisuales o instrumental científico.
3. Lo dispuesto en el apartado 1 será aplicable cualquiera que sea la edición, reedición o reimpresión.
4. Queda prohibida la utilización del libro como reclamo comercial para la venta de productos de naturaleza distinta.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de junio de 2007 En vigor BOE-A-2007-12351 Leer Qué cambió
25 de junio de 2000 Texto original Leer

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