Legislación › Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios.
Artículo 38. Libros de texto.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de junio de 2000 y la del 24 de junio de 2007.
Tachado: lo que se quitó (167 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 38. Libros de texto.
1. Queda liberalizado el descuento que podrá aplicarse sobre el precio de venta al público de los libros de texto y del material didáctico complementario editados principalmente para el desarrollo y aplicación de los currículos correspondientes a la Educación Primaria y a la Educación Secundaria Obligatoria. (Derogado)
2. Entre los materiales didácticos a que se refiere este artículo quedan comprendidos tanto los materiales complementarios para uso del alumno como los de apoyo para el docente. Estos materiales podrán ser impresos o utilizar otro tipo de soporte.
No tendrán el carácter de material didáctico complementario, a los efectos de lo dispuesto en el presente artículo, los que no desarrollen específicamente el currículo de una materia, aunque sirvan de complemento o ayuda didáctica, tales como diccionarios, atlas, libros de lecturas, medios audiovisuales o instrumental científico.
3. Lo dispuesto en el apartado 1 será aplicable cualquiera que sea la edición, reedición o reimpresión.
4. Queda prohibida la utilización del libro como reclamo comercial para la venta de productos de naturaleza distinta.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de junio de 2007 En vigor | BOE-A-2007-12351 | Leer | Qué cambió |
| 25 de junio de 2000 | Texto original | Leer |


