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Legislación › Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios.

Artículo 3. Instalaciones de suministro al por menor de carburantes a vehículos en establecimientos comerciales y otras zonas de desarrollo de actividades empresariales e industriales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de junio de 2000 y la del 27 de diciembre de 2009. Tachado: lo que se quitó (31 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 3. Instalaciones de suministro a vehículos en grandes establecimientos comerciales.
1. Los establecimientos que, de acuerdo con el artículo 2.3 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, tengan la consideración de gran establecimiento comercial, incorporarán comerciales podrán incorporar entre sus equipamientos, al menos, una instalación para suministro de productos petrolíferos a vehículos, para cuyo abastecimiento, con carácter preferente, no podrán celebrar contratos de suministro en exclusiva con un solo operador al por mayor de productos petrolíferos. Estas instalaciones deberán cumplir las condiciones técnicas de seguridad que sean exigibles, así como el resto de la normativa vigente que, en cada caso, sea de aplicación, en especial la referente a metrología y metrotecnia metrotécnia y a la protección de consumidores y usuarios.
2. En los supuestos a que se refiere el párrafo apartado anterior, el otorgamiento de las licencias municipales requeridas por el establecimiento llevará implícita la concesión de las que fueran necesarias para la instalación de suministro de productos petrolíferos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de abril de 2017 En vigor BOE-A-2017-3875 Leer Qué cambió
28 de julio de 2013 BOE-A-2013-8187 Leer Qué cambió
24 de febrero de 2013 BOE-A-2013-2030 Leer Qué cambió
27 de diciembre de 2009 BOE-A-2009-20725 Leer Qué cambió
25 de junio de 2000 Texto original Leer

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