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Legislación › Real Decreto-ley 7/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes en el Sector de las Telecomunicaciones.

Artículo 3. Selección de operador para llamadas metropolitanas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de junio de 2000 y la del 5 de noviembre de 2003. Tachado: lo que se quitó (76 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 3. Selección de operador para llamadas metropolitanas.
Se añade un nuevo párrafo al punto 7 del artículo 22 de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, con la redacción siguiente:
«Los operadores de redes públicas fijas que tengan la consideración de dominantes, facilitarán, antes del 15 de noviembre de 2000, los procedimientos de selección de operador llamada a llamada y de preasignación de operador en las líneas de abonado conectadas a centrales telefónicas digitales, para las llamadas de ámbito metropolitano.»
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de noviembre de 2003 En vigor BOE-A-2003-20253 Leer Qué cambió
25 de junio de 2000 Texto original Leer

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