Legislación › Real Decreto-ley 7/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes en el Sector de las Telecomunicaciones.
Artículo 4. Modificación de las tarifas telefónicas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2002 y la del 1 de enero de 2003.
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Artículo 4. Modificación de las tarifas telefónicas.
1. Los operadores dominantes del servicio telefónico fijo disponible al público incorporarán, con vigencia a partir del 1 de noviembre del año 2000, un programa de tarifas para el servicio telefónico metropolitano, que dará derecho al consumo de seiscientos minutos de tráfico al mes en horario de tarifa reducida.
El precio de dicho programa será de 700 pesetas mensuales, en el que se incluye el precio de establecimiento de las comunicaciones.
Se entiende por horario de tarifa reducida: De cero a ocho horas y de dieciocho a veinticuatro horas, de lunes a viernes, y sábados, domingos y festivos nacionales de cero a veinticuatro horas.
El Ministerio de Ciencia y Tecnología y el Ministerio de Economía aprobarán las condiciones particulares de contratación de este programa. A estos efectos, los operadores dominantes realizarán la correspondiente propuesta en el plazo de quince días desde la publicación de este Real Decreto-ley.
2. Los operadores dominantes del servicio telefónico fijo disponible al público incorporarán, con vigencia a partir del 1 de noviembre del año 2000, un programa de tarifas para el servicio telefónico metropolitano, que dará derecho al consumo de seiscientos minutos de tráfico al mes, durante las veinticuatro horas del día.
El precio de dicho programa será de 1.400 pesetas mensuales, en el que se incluye el precio de establecimiento de las comunicaciones.
El Ministerio de Ciencia y Tecnología y el Ministerio de Economía aprobarán las condiciones particulares de contratación de este programa. A estos efectos, los operadores dominantes realizarán la correspondiente propuesta en el plazo de quince días desde la publicación de este Real Decreto-ley.
3. Los operadores dominantes del servicio telefónico fijo disponible al público incorporarán, con vigencia a partir del 1 de noviembre del año 2000, una nueva tarifa para el acceso a Internet a través de su red pública telefónica fija de un importe de 2.750 pesetas mensuales.
Esta tarifa se aplicará a las llamadas realizadas entre las cero y las ocho horas y entre las dieciocho y las veinticuatro horas,de lunes a viernes, y entre las cero y las veinticuatro horas de los sábados, domingos y festivos de ámbito nacional.
Dicha tarifa dará derecho al establecimiento de comunicaciones durante ese horario, en llamadas de ámbito metropolitano, realizadas a números de la red publica telefónica fija, incluidos los del rango de numeración de los servicios de inteligencia de red, y que se correspondan con los de los centros de acceso al servicio Internet pertenecientes a los diferentes proveedores de este último servicio. Adicionalmente el Ministerio de Ciencia y Tecnología determinará un rango de numeración específica al que podrán acogerse los centros de acceso al servicio Internet de la misma provincia que el abonado llamante.
La citada tarifa será aplicable a todos los usuarios que acceden a través de la red pública telefónica fija de los operadores dominantes del servicio telefónico fijo disponible al público, sea cual sea la red a la que esté asociado el punto de terminación del centro de acceso al servicio Internet.
El tráfico dirigido al rango de numeración específica de acceso a Internet determinado por el Ministerio de Ciencia y Tecnología, se entregará por los operadores dominantes del servicio telefónico fijo disponible al público de forma separada del tráfico de telefonía vocal, y en los mismos puntos de inter conexión de voz existentes. A estos efectos, los operadores negociarán los correspondientes acuerdos, resolviendo la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones los supuestos en que no se alcance dicho acuerdo. (Párrafo quinto derogado)
El Ministerio de Ciencia y Tecnología y el Ministerio de Economía aprobarán las condiciones particulares de contratación de esta nueva tarifa. A estos efectos, los citados operadores presentarán una propuesta en el plazo de quince días desde la publicación de este Real Decreto-ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de noviembre de 2003 En vigor | BOE-A-2003-20253 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | BOE-A-2002-25412 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2002 | BOE-A-2001-24965 | Leer | Qué cambió |
| 25 de junio de 2000 | Texto original | Leer |


