Legislación › Real Decreto-ley 7/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes en el Sector de las Telecomunicaciones.
Artículo 6. Modificación de la Oferta de Interconexión de Referencia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de junio de 2000 y la del 5 de noviembre de 2003.
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Artículo 6. Modificación de la Oferta de Interconexión de Referencia.
La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones elevará, con carácter excepcional y antes del próximo 15 de septiembre, para su aprobación por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, la propuesta de modificación de la Oferta de Interconexión de Referencia de «Telefónica, Sociedad Anónima Unipersonal», que garantice la eficacia competitiva de las medidas adoptadas en el presente capítulo, de forma que todos los operadores en el mercado partan de las mismas condiciones. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de noviembre de 2003 En vigor | BOE-A-2003-20253 | Leer | Qué cambió |
| 25 de junio de 2000 | Texto original | Leer |


