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Legislación › Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia.

Artículo 11. Contingencias protegidas.

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Artículo 11. Contingencias protegidas.
Las contingencias protegidas por el Régimen especial de Seguridad Social que establece este Real Decreto-ley son las siguientes:
a) Alteración de la salud.
b) Incapacidad temporal, derivada de enfermedad, cualquiera que fuese su causa, incluida la situación especial contemplada en el artículo 18, de accidente común o en acto de servicio, o como consecuencia de él.
Téngase en cuenta que esta actualización de la letra b), establecida por el art. 4.1 de la Ley 6/2024, de 20 de diciembre. BOE-A-2024-26693, entra en vigor el 3 de marzo de 2025, según determina su disposición final 4.
Redacción anterior:
"b) Incapacidad temporal, derivada de enfermedad, cualquiera que fuese su causa, de accidente común o en acto de servicio, o como consecuencia de él."

c) Incapacidad permanente en los mismos supuestos anteriores.
d) Cargas familiares.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de marzo de 2025 En vigor BOE-A-2024-26693 Leer Qué cambió
29 de junio de 2000 Texto original Leer

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