Legislación › Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia.
Artículo 15. Beneficiarios de asistencia sanitaria.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de junio de 2000 y la del 5 de julio de 2018.
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Artículo 15. Beneficiarios. Beneficiarios de asistencia sanitaria.
1. La asistencia sanitaria se dispensará a todos lo mutualistas incluidos en el ámbito de aplicación de este Régimen especial y jubilados mutualistas, así como a los beneficiarios de ambos.
2. Para la determinación de la condición de beneficiario a cargo de un mutualista de este Régimen especial Régimen, se estará a lo dispuesto en el Régimen general de Reglamento del Mutualismo Judicial que, asimismo, establecerá los supuestos y condiciones en que se dispensará la Seguridad Social. asistencia sanitaria
3. Lade este Régimen especial se dispensará también tanto a los viudos, viudas y viudos como a los huérfanos de mutualistas activos o jubilados, siempre que no ten gan jubilados.
El reconocimiento o mantenimiento por sí mismos equivalente cobertura MUGEJU de la condición de beneficiario a cargo de un mutualista será incompatible con la condición de asegurado o beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria mediante otro régimen a través del Sistema Nacional de Salud, reconocida por cualquiera de los que integran otros organismos públicos competentes a tal efecto.
3. En ningún caso MUGEJU facilitará a su cargo la prestación de asistencia sanitaria a los familiares o asimilados de los mutualistas cuando aquéllos no tengan reconocida la condición de beneficiarios del mutualismo judicial, salvo en el sistema español caso del recién nacido cuando la madre sea mutualista o beneficiaria y en los supuestos de Seguridad Social. adopción o acogimiento, durante los primeros quince días desde el momento del parto, desde la decisión administrativa o judicial de acogimiento o desde la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de julio de 2018 En vigor | BOE-A-2018-9268 | Leer | Qué cambió |
| 29 de junio de 2000 | Texto original | Leer |


