LexTotal

Legislación › Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia.

Artículo 23. Aportaciones del Estado.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de junio de 2000 y la del 1 de enero de 2022. Tachado: lo que se quitó (28 palabras). Subrayado: lo que se añadió (23 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 23. Aportaciones del Estado.
1. El Estado consignará de modo permanente en sus Presupuestos las aportaciones que anualmente concederá a la Mutualidad General Judicial para que la financiación de las prestaciones a que se refiere el artículo 12, apartado 1, salvo las indicadas en el párrafos f) y g) de dicho apartado.
2. La cuantía de estas las aportaciones estatales se determinará mediante un porcentaje de los haberes reguladores a efectos de cotización de derechos pasivos del personal judicial acogido a esta Mutualidad. Dicho porcentaje será fijado fijará anualmente en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, mediante el establecimiento de un porcentaje aplicable sobre los haberes reguladores a que se refiere el apartado 2 del artículo 10 y esta aportación será, en todo caso, independiente de las subvenciones mencionadas en el apartado 3 del artículo 22.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2021-21653 Leer Qué cambió
29 de junio de 2000 Texto original Leer

← Artículo 22 Índice Artículo 24 →