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Legislación › Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia.

Artículo 25. Recursos y régimen jurisdiccional.

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Artículo 25. Recursos y régimen jurisdiccional.
1. El régimen jurídico aplicable a los órganos de la Mutualidad es el establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con las modificaciones introducidas en la misma por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
2. Los actos administrativos y resoluciones del Presidente y del Gerente no ponen fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra los mismos recurso de alzada ante la Junta los órganos de Gobierno, cuyas resoluciones ponen fin a la vía administrativa gobierno, administración y son impugnables ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
3. Los actos
representación de la Asamblea Mutualidad General y de la Junta de Gobierno Judicial serán susceptibles de recurso de alzada ante el Ministro de Justicia, cuyas resoluciones ponen fin a la vía administrativa y son impugnables ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
4. Se exceptúan de
con arreglo a lo dispuesto en los dos apartados anteriores, y previsto en todo caso pondrán fin a la vía administrativa, las resoluciones a que se refieren los párrafos a) y b) del artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y las dictadas en materia la Ley 6/1997, de personal por los órganos unipersonales o colegiados citados en los apartados 2 14 de abril, de Organización y 3 del presente artículo. Contra estas resoluciones podrá interponerse recurso potestativo Funcionamiento de reposición o bien podrán ser directamente recurridas ante la Administración General del Estado y en el artículo 82 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden jurisdiccional contencioso-administrativo. social.
3. (Derogado)
4. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2003 En vigor BOE-A-2002-25412 Leer Qué cambió
29 de junio de 2000 Texto original Leer

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