Legislación › Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia.
Artículo 3. Mecanismos de cobertura.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de junio de 2000 y la del 29 de junio de 2017.
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Artículo 3. Mecanismos de cobertura.
1. Este Régimen especial queda integrado por los siguientes mecanismos de cobertura:
a) El Régimen de Clases Pasivas del Estado, que se rige por de acuerdo con sus normas específicas.
b) El Mutualismo Judicial, que se regula en la presente Ley.
2. No obstante lo anterior, el personal al servicio de la administración de justicia comprendido en el campo de aplicación de esta Ley que haya ingresado a partir del 1 de enero de 2011, quedará integrado en el Régimen General de la Seguridad Social a los exclusivos efectos de pensiones, manteniendo su condición de mutualistas de la Mutualidad General Judicial y teniendo acceso a todas las prestaciones reguladas en la presente Real Decreto-ley Ley y gestionadas por la Mutualidad General Judicial, de acuerdo con lo dispuesto en las disposiciones la disposición adicional tercera, apartado 1 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que lo desarrollen. se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de junio de 2017 En vigor | BOE-A-2017-7387 | Leer | Qué cambió |
| 29 de junio de 2000 | Texto original | Leer |


