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Legislación › Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia.

Artículo 6. Gobierno y administración.

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Artículo 6. Gobierno y administración.
1. El gobierno y la administración de la Mutualidad General Judicial corresponde a la Asamblea General, a la Junta de Gobierno, al Presidente y al Gerente.
2. La Asamblea es el órgano supremo de la Mutualidad y estará constituida por los compromisarios que, en representación de las distintas Carreras y Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, elijan los mutualistas en la forma que reglamentariamente se determine.
3. La Junta de Gobierno, órgano de dirección y gestión, estará integrada por:
A) El Presidente de la Mutualidad.
B) Un Consejero por cada uno de los siguientes grupos designados por la Asamblea General:
1.º Carrera Judicial.
2.º Carrera Fiscal.
3.º Secretarios de la Administración de Justicia y Forenses.
4.º Oficiales de la Administración de Justicia.
5.º Auxiliares de la Administración de Justicia.
6.º Agentes de la Administración de Justicia.
C) El Tesorero y el Secretario, que serán designados por la Asamblea General en la forma que reglamentariamente se determine.
D) El Interventor, que será nombrado por el Ministro de Justicia.
4. El Presidente es el órgano de representación de la Mutualidad General Judicial, preside los órganos colegiados de la misma y será designado por el Presidente del Tribunal Supremo a propuesta, en terna, de la Asamblea General, entre funcionarios judiciales o fiscales en activo, con categoría, al menos, de Magistrado de dicho alto Tribunal.
5. El Gerente, órgano ejecutivo de la Mutualidad, desempeñará la jefatura de los servicios administrativos, técnicos y económicos, bajo la inmediata dependencia del Presidente, se designará por la Junta de Gobierno, a propuesta de aquél, sin necesidad de que sea mutualista, y será cargo técnico y retribuido.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2003 En vigor BOE-A-2002-25412 Leer Qué cambió
29 de junio de 2000 Texto original Leer

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