Legislación › Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia.
Artículo 8. Funcionamiento de los órganos de la Mutualidad General Judicial.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de junio de 2000 y la del 1 de enero de 2003.
Tachado: lo que se quitó (24 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 8. Funcionamiento de los órganos de la Mutualidad General Judicial.
El funcionamiento, régimen y atribuciones de los órganos centrales y de los provinciales, así como la composición de éstos, se regulará por vía reglamentaria. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2003 En vigor | BOE-A-2002-25412 | Leer | Qué cambió |
| 29 de junio de 2000 | Texto original | Leer |


