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Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.
En vigor Ministerio de Administraciones Públicas · Publicada el 28 de junio de 2000 · Último cambio el 21 de diciembre de 2024 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- Artículo único.
- Disposición final única.
- Firma
- TEXTO
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Régimen especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.
- Artículo 2. Mecanismos de cobertura. 2 redacciones · cambió el 26/12/2013
- Artículo 3. Campo de aplicación.
- CAPÍTULO II
- Artículo 4. Competencia y adscripción.
- Artículo 5. Naturaleza y régimen jurídico.
- Artículo 6. Régimen de personal.
- CAPÍTULO III
- Sección 1
- Artículo 7. Afiliación y altas. 2 redacciones · cambió el 28/06/2017
- Artículo 8. Baja, mantenimiento facultativo y suspensión de la situación de alta. 2 redacciones · cambió el 28/06/2017
- Artículo 9. Afiliación a más de un Régimen de la Seguridad Social.
- Sección 2
- Artículo 10. Régimen de cotización de los mutualistas. 4 redacciones · cambió el 29/12/2021
- CAPÍTULO IV
- Artículo 11. Contingencias protegidas. 2 redacciones · cambió el 21/12/2024
- Artículo 12. Prestaciones. 4 redacciones · cambió el 21/12/2024
- CAPÍTULO V
- Sección 1
- Artículo 13. Objeto.
- Artículo 14. Contingencias protegidas. 2 redacciones · cambió el 21/12/2024
- Artículo 15. Beneficiarios de asistencia sanitaria. 2 redacciones · cambió el 26/12/2013
- Artículo 16. Contenido de la asistencia sanitaria. 2 redacciones · cambió el 26/12/2013
- Artículo 17. Forma de la prestación.
- Sección 2
- Artículo 18. Contingencias protegidas. 3 redacciones · cambió el 21/12/2024
- Artículo 19. Situación de incapacidad temporal. 4 redacciones · cambió el 21/12/2024
- Artículo 20. Duración y extinción. 4 redacciones · cambió el 24/12/2008
- Artículo 21. Prestación económica. 6 redacciones · cambió el 21/12/2024
- Artículo 22. Situación de riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural. 4 redacciones · cambió el 24/12/2008
- Sección 3
- Artículo 23. Concepto y grados de la incapacidad permanente.
- Artículo 24. Efectos de la incapacidad permanente parcial.
- Artículo 25. Efectos de la incapacidad permanente total y absoluta.
- Artículo 26. Efectos de la gran invalidez.
- Artículo 27. Revisión de las situaciones de incapacidad permanente.
- Artículo 28. Lesiones permanentes no invalidantes.
- Sección 4
- Artículo 29. Prestaciones económicas.
- Sección 5
- Artículo 30. Servicios sociales.
- Artículo 31. Asistencia social.
- Artículo 32. Beneficiarios.
- CAPÍTULO VI
- Sección 1
- Artículo 33. Régimen financiero.
- Artículo 34. Recursos económicos.
- Artículo 35. Aportaciones y subvenciones estatales. 2 redacciones · cambió el 29/12/2021
- Sección 2
- Artículo 36. Régimen patrimonial.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 37. Recursos y régimen jurisdiccional.
- Disposición adicional primera. Supuestos especiales de afiliación. 2 redacciones · cambió el 28/06/2017
- Disposición adicional segunda. Conservación del Régimen de Seguridad Social originario.
- Disposición adicional tercera. Beneficiarios de prestaciones en supuestos especiales.
- Disposición adicional cuarta. Régimen de la Seguridad Social del personal docente universitario con plaza vinculada.
- Disposición adicional quinta. Extensión de la acción protectora a anteriores cónyuges y parejas de hecho. 2 redacciones · cambió el 24/12/2008
- Disposición adicional sexta. Fondo especial. 2 redacciones · cambió el 23/12/2010
- Disposición adicional séptima. Régimen del medicamento.
- Disposición adicional octava. Suministro de información. 2 redacciones · cambió el 31/12/2002
- Disposición adicional novena. Prestaciones por minusvalía a extinguir.
- Disposición adicional décima. Reintegro de prestaciones indebidas y plazo para su prescripción. 2 redacciones · cambió el 04/07/2018
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera. Armonización con la Ley de Consolidación y Racionalización del sistema de la Seguridad Social.
- Disposición final segunda. Aplicación de la Ley.
- Disposición final tercera. Desarrollo reglamentario.


