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Legislación › Orden de 27 de junio de 2000 por la que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las Sociedades Anónimas Deportivas.

Disposición adicional segunda. Saldo patrimonial neto.

Disposición adicional segunda. Saldo patrimonial neto.

El término «saldo patrimonial neto», a efectos de la regulación establecida en el artículo 3 del Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio, de Sociedades Anónimas Deportivas, para el cálculo del capital mínimo, se determinará a partir de los modelos de Balance contenidos en la cuarta parte de las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las Sociedades Anónimas Deportivas, aprobadas por esta Orden Ministerial, teniendo en cuenta las especificidades previstas en esta disposición.

La determinación del parámetro anterior se realizará de acuerdo con lo siguiente:

a) Con signo positivo se recogerán los siguientes conceptos definidos conforme a los modelos de Balance indicados:

Los «Fondos propios» recogidos en la agrupación A) del pasivo del Balance.

Las «subvenciones de capital», «subvenciones de capital de entidades deportivas» y las «diferencias positivas de cambio», recogidas en la agrupación B) «Ingresos a distribuir en varios ejercicios», del pasivo del Balance, minoradas en el importe correspondiente del gasto por Impuesto sobre Sociedades pendiente de devengo.

Los «ingresos fiscales a distribuir en varios ejercicios», incluidos en la agrupación B) «Ingresos a distribuir en varios ejercicios», del pasivo del Balance, definidos conforme a lo dispuesto en las normas segunda y tercera de la Resolución de 9 de octubre de 1997, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, sobre algunos aspectos de la norma de valoración decimosexta del Plan General de Contabilidad.

Aquellos préstamos participativos regulados en el artículo 20 del Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica, recogidos en las agrupaciones D) «Acreedores a largo plazo» y E) «Acreedores a corto plazo», del pasivo del Balance, cuyo rendimiento se fije en función de los beneficios obtenidos y su plazo de vencimiento no sea inferior a cinco años desde el momento del cómputo a efectos del cálculo de capital mínimo y sus posibles revisiones.

b) Con signo negativo se incluirán las «acciones propias», que luzcan en el activo del Balance dentro de las agrupaciones B) «Inmovilizado» y D) «Activo circulante».

En ningún caso se computarán los importes recogidos en las partidas de la agrupación B) «Ingresos a distribuir en varios ejercicios» del pasivo del Balance, distintas de las señaladas en la letra a).

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