Legislación › Orden de 27 de junio de 2000 por la que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las Sociedades Anónimas Deportivas.
Introducción
Introducción
I
1. Las presentes normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las especiales características de las Sociedades Anónimas Deportivas, resultan de la revisión que como consecuencia del mandato contenido en el artículo 19 del Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio, se ha realizado sobre las normas que fueron aprobadas por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 23 de junio de 1995. Para ello, se ha procedido como en el resto de adaptaciones sectoriales, a tomar en consideración las características y las actividades habituales de este sector, creándose un grupo de trabajo en el seno del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas formado por expertos del Consejo Superior de Deportes, de las Ligas Profesionales, de los auditores de cuentas, de la Universidad, así como del propio Instituto.
En el curso de las reuniones de este grupo de trabajo se han revisado las citadas normas, manteniéndose con carácter general su contenido y desarrollándose aquellos aspectos que, como consecuencia de la propia evolución en las actividades de estas entidades, se ha considerado oportuno ampliar para dar respuesta a las nuevas situaciones y operaciones realizadas por ellas. Adicionalmente se han incorporado aquellas informaciones que vienen exigidas por la normativa específica del sector.
En consecuencia el objetivo ha sido conseguir una norma que esté técnicamente adaptada para poder contabilizar las operaciones que actualmente realizan estas entidades, configurándose como un texto único que contempla las transacciones más habituales que efectúan estas entidades con los diversos agentes económicos, facilitando al final del ejercicio, mediante el adecuado proceso de cálculo, la información externa que contienen las cuentas anuales.
Como en cualquier otra adaptación sectorial formulada por este Instituto, las presentes normas siguen abiertas para aceptar las modificaciones que puedan proceder en el futuro en función de la evolución que experimenten estas entidades, del progreso contable y de las sugerencias de profesionales y expertos apoyados en observaciones al aplicar el modelo.
Estas normas tienen como base de elaboración los principios, criterios, estructura y sistemática del Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, que constituye el desarrollo en materia contable de la legislación mercantil.
2. Las presentes normas de adaptación van destinadas en principio, a las Sociedades Anónimas Deportivas, así como a otras entidades como clubes o asociaciones deportivas, tanto si participan en competiciones deportivas profesionales como no profesionales.
A este respecto, la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio, establece que los clubes a que se refieren las disposiciones adicionales séptima y octava de la Ley del Deporte, es decir aquéllos que participen en competiciones oficiales de carácter profesional en la modalidad deportiva de fútbol y de baloncesto, estarán sujetos, en relación con sus secciones deportivas profesionales, a las mismas normas de contabilidad que las sociedades anónimas deportivas. El resto de clubes, asociaciones y cualquier otro tipo de entidad deportiva que no tenga forma mercantil, en principio no estarán obligados a la aplicación del Plan General de Contabilidad ni las normas que nos ocupan. En consecuencia, la obligatoriedad para estas entidades no mercantiles vendrá impuesta, en su caso, por otras disposiciones administrativas emanadas de la autoridad competente.
3. La adaptación del Plan General de Contabilidad a las Sociedades Anónimas Deportivas ha venido impuesta por las especiales características que ofrecen estas entidades respecto a otros sectores de actividad.
4. El grupo de trabajo que ha estudiado la adaptación del Plan General de Contabilidad fue consciente, desde el primer momento, de que las peculiaridades de estas entidades requieren un detenido estudio para poder recoger contablemente las operaciones y hechos económicos de estas entidades que no quedan específicamente recogidos en el Plan General de Contabilidad.
II
5. Las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las Sociedades Anónimas Deportivas tienen la misma estructura que aquél. Contienen cinco partes:
Principios contables.
Cuadro de cuentas.
Definiciones y relaciones contables.
Cuentas anuales.
Normas de valoración.
6. La primera parte, principios contables, no contiene modificaciones sustanciales respecto del texto del Plan General de Contabilidad, ya que éste desarrolla, sistematiza y complementa lo dispuesto en el artículo 38 del Código de Comercio, aplicable con carácter general a todo tipo de entidad que desarrolle una actividad económica y pretenda que las cuentas anuales expresen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad.
La única modificación introducida en esta parte es la sustitución del término empresa por el de entidad, entendiendo éste en un sentido amplio, ya que va dirigido no sólo a las Sociedades Anónimas Deportivas sino a otras entidades deportivas que no tengan esta forma mercantil, habiéndose incorporado el texto completo de esta parte.
7. La segunda parte, cuadro de cuentas, contiene las cuentas del Plan General de Contabilidad que normalmente se utilizarán por las Sociedades Anónimas Deportivas; sin perjuicio de que estas entidades, y en los casos en que determinadas operaciones así lo exijan, puedan servirse de las demás cuentas incluidas en dicho texto, y que en principio se ha considerado conveniente eliminar por no ser utilizadas normalmente, como por ejemplo: Capital, gastos de investigación y desarrollo o las cuentas del subgrupo 71. Variación de existencias.
Asimismo, en algunos casos, se han modificado denominaciones de cuentas y se han realizado los desgloses necesarios; así por ejemplo se ha sustituido el término empresa por el de entidad, entendiendo éste en un sentido amplio, para poder recoger tanto las empresas propiamente dichas como las asociaciones, clubes u otras entidades, teniendo en cuenta que este plan va dirigido no sólo a las Sociedades Anónimas Deportivas sino a otras Entidades Deportivas que no tengan esta forma mercantil.
Por este mismo motivo el cuadro de cuentas también recoge algunas cuentas propias de estas últimas entidades, tales como «Fondo social» o «Socios de Clubes, parte no desembolsada», que no serán de aplicación a las Sociedades Anónimas Deportivas. Todo esto sin perjuicio de que estas entidades pueden abrir todas las cuentas necesarias para recoger sus operaciones y circunstancias específicas.
8. En la tercera parte, definiciones y relaciones contables, para adaptarse a las peculiares características de las Sociedades Anónimas Deportivas, ha sido necesario, además de lo señalado respecto a la segunda parte, introducir ciertos cambios en la definición de algunas cuentas. No obstante, se ha intentado respetar en la medida de lo posible, la estructura del Plan General de Contabilidad, incluso manteniendo algunas cuentas que recogen situaciones que pueden no tener demasiada trascendencia en estas entidades.
En el grupo 1, se ha introducido la cuenta 133. «Ingresos diferidos por cesión de derechos», para que estas entidades reflejen en ella los ingresos derivados de ciertos contratos en exclusiva que contemplan la cesión de determinados derechos sobre jugadores. También se ha incorporado la cuenta 137. «Cesión de ingresos futuros» para registrar los importes cobrados por la cesión a terceros de la titularidad de los ingresos futuros derivados de determinadas prestaciones de servicios a realizar.
En el subgrupo 14, se contempla como novedad, la dotación de una provisión que cubra los riesgos económicos que puedan tener por circunstancias excepcionales, tanto en lo referente a los estadios u otras instalaciones deportivas, como a la vida deportiva de los jugadores. Dichas provisiones, dada la experiencia obtenida por cada entidad, deberán cubrir razonablemente dichos riesgos a fin de cada ejercicio.
También en este subgrupo, se ha incorporado expresamente la cuenta 145. «Provisión para actuaciones medioambientales» que, desde su incorporación a nuestro derecho contable a raíz de las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas del sector eléctrico, aprobadas por Real Decreto 437/1998, de 20 de marzo, es de aplicación general en tanto supone un desarrollo o complemento del propio Plan General de Contabilidad. Esta cuenta se constituye para atender las obligaciones legales o contractuales de la entidad o compromisos adquiridos por la misma, para prevenir, reducir o reparar los daños al medio ambiente. Por último, se incluye la cuenta 148. «Provisión por valor residual negativo», para recoger el posible valor residual negativo de determinados tipos de inmovilizado.
En el subgrupo de deudas por préstamos recibidos se han creado cuentas específicas de tres cifras, para recoger las contraídas con Entidades Deportivas, entendiendo por éstas las Asociaciones Deportivas definidas en el artículo 12 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.
En este grupo igual que a lo largo del Plan se ha optado por incluir algunas cuentas como la 101. «Fondo Social» o la 196. «Socios de Clubes, parte no desembolsada» que si bien no podrán ser aplicadas por las Sociedades Anónimas Deportivas, sí lo serán por otro tipo de Entidades Deportivas sin forma mercantil, a las cuales, tal como se ha indicado, también va dirigida esta adaptación.
En el grupo 2 destacan los siguientes aspectos:
El tema relativo al reflejo contable de los gastos e inversiones que estas entidades realizan sobre terrenos o instalaciones que no son de su propiedad; se optó por hacer la siguiente distinción:
Cuando el terreno está cedido a la entidad en precario.
Cuando existe algún tipo de vínculo contractual en la cesión de dichos terrenos o instalaciones.
En el primer caso, todos los gastos que se realicen para la construcción de instalaciones de la entidad sobre estos terrenos se contabilizarán como gastos de establecimiento, amortizándose en función de la vida útil de la inversión y, en cualquier caso, en un plazo no superior a cinco años.
Las inversiones realizadas en terrenos sobre los que existe algún tipo de contrato, se reflejarán contablemente como un inmovilizado inmaterial, amortizándose en función de la vida útil o de la duración del contrato si éste fuese menor.
Particular importancia tiene para las Sociedades Anónimas Deportivas el tratamiento contable de los derechos de adquisición que se satisfacen para obtener los servicios de determinados jugadores.
El criterio establecido ha sido considerar los gastos de adquisición de jugadores a satisfacer a otra entidad como un activo inmaterial, recogido en la cuenta 215. «Derechos de adquisición de jugadores», al producirse dichos gastos en virtud de una transacción onerosa y por el importe del «transfer». Esta cuenta se amortizará en función del tiempo de duración del contrato.
Por su parte, en el caso de renovación de los contratos de derechos de adquisición de jugadores, los importes que supongan una mayor retribución de éstos se considerarán como gastos de personal, sin perjuicio de que en la medida que estén pendientes de devengo procederá registrarlos como un gasto a distribuir en varios ejercicios. Por tanto, sólo procederá en estos casos registrar los gastos como un inmovilizado inmaterial en la medida que se realicen por algún concepto de similar naturaleza al «transfer» que se paga a otras entidades y siempre que su cuantía sea normal en la práctica, es decir, se corresponda con su valor de mercado.
En el subgrupo de inmovilizaciones inmateriales también se ha creado la cuenta 217 para recoger los derechos a participar en determinadas competiciones deportivas, así como los gastos en los que puede incurrir la entidad para la obtención del derecho a organizar determinados acontecimientos deportivos; en ambos casos, y dadas las características de estos derechos, se recomienda amortizarlos en el plazo más breve posible.
En cuanto a las inmovilizaciones materiales, se ha mantenido la clasificación del Plan General de Contabilidad, introduciendo únicamente la cuenta 224. «Estadios y pabellones deportivos», en la que cabe mencionar como novedad la inclusión del valor de los terrenos en los que se encuentran ubicadas estas construcciones.
Por lo que respecta a las inversiones financieras cabe señalar únicamente, que se ha decidido incluir, aunque en algunos casos no será necesario, todas las cuentas que recogen las relaciones con entidades del grupo, multigrupo y asociadas. También se han creado cuentas específicas para recoger las relaciones que pueden tener estas entidades con otras Entidades Deportivas.
Otra novedad es la creación en el subgrupo 27. «Gastos a distribuir en varios ejercicios», de una cuenta que recoja el importe satisfecho por un determinado jugador o técnico para la obtención de sus derechos de imagen, cuando sea por un período superior a un año. También se incluye una cuenta que se destina a los gastos por contrato de franquicia.
El desarrollo del grupo 3 se ha enfocado fundamentalmente para posibilitar el inventario de determinados bienes adquiridos por estas entidades y destinados tanto para su uso y consumo propio, como para su venta, teniendo en cuenta el incremento que los ingresos procedentes de la comercialización ha experimentado en los últimos años en estas entidades.
En el grupo 4, se ha efectuado una clasificación de los acreedores y deudores distinta a la del Plan General de Contabilidad. El grupo pasa a denominarse «Acreedores y deudores de la actividad». A estos efectos, el término actividad parece más adecuado para recoger las operaciones derivadas del ciclo económico de las entidades a las que va dirigida esta adaptación, recogiendo tanto las operaciones relacionadas directamente con el ámbito deportivo y en concreto todas las necesarias para el desarrollo de las funciones que les confiere la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, como otras actividades no estrictamente deportivas pero que sin embargo son realizadas por las entidades.
El subgrupo 40, que no ha sufrido cambios respecto al Plan General de Contabilidad, se utiliza para recoger las operaciones con los proveedores propiamente dichos. Sólo se ha suprimido la cuenta de «Envases y embalajes a devolver a proveedores» por no tener significado en este tipo de entidades.
En el subgrupo 41 y 44 se han creado las cuentas específicas que recogen deudas y créditos comerciales con determinadas entidades deportivas como Federaciones, Ligas Profesionales etc., por prestación de servicios propios de la actividad deportiva.
El subgrupo 43 se ha reservado para recoger las deudas de abonados o socios (en el caso de que no sean Sociedades Anónimas), que constituyen los auténticos «clientes» en el desarrollo de la actividad deportiva de estas entidades. El concepto de socio en este caso debe entenderse aplicado a los clubes u otras entidades deportivas, que no sean Sociedades Anónimas Deportivas.
El subgrupo 47 recoge los cambios introducidos en la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, reguladora del Impuesto sobre Sociedades, y que afectan al contenido de las cuentas 473. «Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta» y 475. «Hacienda Pública, acreedor por conceptos fiscales».
El grupo 5 no presenta grandes modificaciones respecto al Plan General de Contabilidad; se ha realizado un desarrollo paralelo al de las cuentas de deudas y créditos a largo plazo, introduciendo cuentas específicas para recoger las relaciones con Entidades Deportivas.
En el grupo 6 están recogidos los gastos de estas entidades clasificados por naturaleza, siguiendo la línea establecida en el Plan General de Contabilidad. No obstante y en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio, sobre Sociedades Anónimas Deportivas, se podrán abrir los dígitos necesarios para separar estos gastos en las distintas secciones que puedan tener estas entidades e incluso por las diferentes competiciones deportivas en que participen.
Además de este comentario general, dentro del grupo 6 cabe destacar los siguientes aspectos.
El grupo 60 se ha mantenido para los aprovisionamientos que pudieran tener estas entidades, a pesar de que normalmente tendrán poca importancia.
La cuenta 630. «Impuesto sobre beneficios» incorpora determinados cambios en la terminología para adaptarse a la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
En cuanto al subgrupo 64. «Gastos de personal» sólo señalarla distinción entre los sueldos y salarios de «plantilla deportiva» y «personal no deportivo».
En el subgrupo 65. «Otros gastos de gestión» es donde se producen las modificaciones más significativas. Se ha utilizado este subgrupo para recoger todos los gastos habituales de estas entidades, por lo que tendrán gran importancia en los resultados de la entidad, en contra del carácter residual que dicho subgrupo tiene en el Plan General de Contabilidad, donde se incluyen los «gastos no comprendidos en otros subgrupos». En este sentido, cabe mencionar: Los derechos de arbitraje, desplazamientos, gastos por adquisición de jugadores cuando sea por un período inferior al año, las subvenciones a otras Entidades Deportivas y las sanciones deportivas que no se consideren extraordinarias.
Un tema específico de este sector es el de los gastos que realizan estas entidades para la formación de sus jugadores; existen dos posibles opciones, que fueron analizadas por el grupo de trabajo.
Según la primera dichos gastos se deben considerar como un inmovilizado de carácter inmaterial.
Según la segunda opción, los gastos indicados no deben tener la consideración de inmovilizado, pues se trata de gastos propiamente dichos que deberán figurar como tales en el correspondiente ejercicio.
El grupo de trabajo considera más adecuada la segunda, por entender que es la que mejor recoge el principio de prudencia, que tiene carácter preferencial sobre los demás. En la misma línea que lo señalado anteriormente hay que considerar también las dificultades que implica la cuantificación de los gastos que se examinan a efectos de su inscripción en el balance como inmovilizado inmaterial, porque su cuantificación llevaría, en muchos casos, a apreciaciones puramente subjetivas.
En consecuencia, los gastos que realizan estas entidades para la formación de sus jugadores no deberán inscribirse en el activo, debiendo ser considerados como gasto en el correspondiente ejercicio.
En el grupo 7, al igual que lo comentado respecto a los gastos, se deberán abrir los dígitos necesarios para separar los ingresos en las distintas secciones que puedan tener estas entidades, en cumplimiento de lo establecido legalmente.
El grupo 7 incluye importantes modificaciones. Tiene especial interés el subgrupo 70, en el que se contabilizarán los ingresos que obtiene la entidad como consecuencia de su actividad principal que es la participación, y la organización en su caso, en competiciones deportivas; entre otros, se incluirán los ingresos de Liga, de Copa, los derechos de retransmisión, los ingresos por publicidad y comercialización (merchandising), etc.
El subgrupo 71 se ha reservado para los ingresos que tenga la entidad consecuencia también de su actividad principal pero en concepto de cuotas sociales, o por carnet de socios en el caso de entidades que no sean sociedades anónimas, o por los abonos que no respondan al concepto de entrada o similar para acceder a los acontecimientos deportivos. Este subgrupo junto con el anterior constituye, para estas entidades, la cuantificación de la cifra de negocios.
Se ha incorporado en el subgrupo 73 una cuenta específica, 735. «Actividades realizadas en la aplicación de provisiones para riesgos y gastos», que se utiliza en aquellos casos en los que la entidad realiza con sus propios medios los gastos ocasionados en la aplicación de determinadas provisiones para riesgos y gastos, de forma que el ingreso derivado del exceso de la provisión identifique la actividad realizada, teniendo en cuenta que los gastos en que se ha materializado estarán registrados de acuerdo con su naturaleza.
En el subgrupo 75 sólo cabe señalar la inclusión de la cuenta 750. «Otras ventas de existencias» para recoger los ingresos por este concepto que tengan una importancia secundaria para la entidad, de forma que si éstos constituyen una actividad ordinaria deben registrarse en el subgrupo 70, formando parte de la cifra de negocios.
En este grupo también se han creado cuentas específicas, como la 756. «Ingresos por indemnizaciones de seguros por siniestros en la actividad», y la 767. «Ingresos por indemnizaciones de seguros por riesgo de tipo de cambio», que recogen los ingresos derivados de las indemnizaciones recibidas de las entidades de seguros por siniestros en determinadas operaciones de la actividad de la entidad y por diferencias de cambio en moneda distinta del euro, respectivamente.
Un tema muy debatido en el curso de las reuniones del grupo de trabajo ha sido el relativo a la consideración de los resultados derivados del traspaso de jugadores, en concreto, sobre su calificación y ubicación como resultados extraordinarios. Finalmente se llegó a la conclusión de que pese a que las ventas de jugadores puedan tener en alguna entidad un carácter cada vez más habitual y recurrente, los resultados procedentes de estas operaciones deben calificarse como extraordinarios en tanto proceden de la enajenación de un inmovilizado, que se caracteriza por estar vinculado a la entidad de forma permanente. Ello sin perjuicio de diferenciar en la memoria de las cuentas anuales dentro de los resultados extraordinarios los derivados del traspaso de jugadores, al efecto de reflejar con mayor claridad el origen de los resultados.
9. La cuarta parte, cuentas anuales, ha sido objeto de algunas modificaciones.
En primer lugar, debe señalarse que las presentes normas incorporan las modificaciones introducidas al texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas por la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, y por el Real Decreto 572/1997, de 18 de abril, que tácitamente modifican el contenido del Plan General de Contabilidad. En particular, los cambios se refieren a determinadas informaciones en la memoria y a la ampliación de los límites para formular cuentas anuales abreviadas.
En cuanto a la estructura de cuentas anuales que deben presentar estas entidades se han establecido, igual que en el Plan General de Contabilidad, dos modelos, uno normal y otro abreviado. El primero lo aplicarán tanto las Sociedades Anónimas Deportivas como las demás Entidades Deportivas que participen en competiciones profesionales y que cumplan los límites establecidos en la normativa en vigor; las entidades no indicadas anteriormente, formularán como mínimo, las cuentas anuales abreviadas.
En las normas de elaboración de las cuentas anuales y más concretamente en el balance, se han abierto nuevas partidas para recoger los créditos y débitos con Entidades Deportivas así como las deudas subordinadas y préstamos participativos, que deberán figurar, separadamente.
En este sentido, en los subgrupos correspondientes se han creado o, en su caso, se ha establecido la creación de cuentas específicas para registrar diferenciadamente los citados créditos y débitos.
A estos efectos, se entiende por préstamos participativos aquéllos que cumplen lo establecido en el artículo 20 apartado 1 del Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica, y por deudas subordinadas, todas aquellos préstamos que, sin cumplir el resto de los requisitos para ser considerados como participativos, se sitúen en el orden de prelación de créditos por detrás de los demás en los que la sociedad figure como deudora, y en concreto los préstamos recibidos de accionistas, consejeros y demás administradores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.
Hay que destacar la inclusión de una norma de elaboración de las cuentas anuales sobre la información separada por cada una de las actividades a que se refiere el Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio. En esta norma se detallan los criterios que deben seguirse en los modelos de memoria que recogen esta información, así como la identificación de actividades que se debe realizar y los criterios generales de imputación de activos, pasivos, ingresos y gastos.
Respecto a la memoria se han introducido las siguientes modificaciones:
Se pide información sobre el cumplimiento de lo establecido en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte y en concreto en el Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio, sobre Sociedades Anónimas Deportivas respecto al capital mínimo. Asimismo, se desarrolla la información exigida en el artículo 19 del citado Real Decreto sobre la distribución del importe neto de la cifra de negocios de cada sección deportiva, de los derechos de adquisición de jugadores, inversiones realizadas en instalaciones deportivas y derechos de imagen de jugadores.
Se informará de los sueldos y otros gastos de personal distinguiendo entre la plantilla deportiva y el personal no deportivo.
Se amplía la información requerida en cuanto a los ingresos, debiéndose informar de éstos distinguiendo por competiciones, y también se pide información sobre aquellas indemnizaciones estimadas o recibidas de entidades de seguros.
Se informará sobre las participaciones significativas reguladas en el artículo 10 de Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio, sobre Sociedades Anónimas Deportivas.
Se abren nuevos apartados de información en relación con los ingresos diferidos por cesión de derechos y de ingresos futuros, préstamos participativos y deudas subordinadas, y se incluyen informaciones adicionales sobre los avales tanto concedidos como otorgados por estas entidades.
Otra novedad importante, tal y como se ha indicado anteriormente en relación con la norma de elaboración de las cuentas anuales, es la petición de información separada por actividades, que incluye unos modelos de separación de activos y pasivos y un modelo de cuenta de pérdidas y ganancias analítica por actividades. Así se tendrá información de los gastos e ingresos inherentes a cada una de las secciones deportivas, dando de esta forma cumplimiento a lo dispuesto en la normativa específica del sector.
También se incluye en un apartado de la memoria de las cuentas anuales, la información relativa al medio ambiente en los términos previstos en las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas del sector eléctrico, donde se regula esta información con carácter general al considerarse una precisión de lo contenido en el Plan General de Contabilidad.
Por su parte, el cuadro de financiación no ha sufrido más modificación que la inclusión expresa de partidas específicas que recojan los flujos derivados de las operaciones y relaciones con Entidades Deportivas.
10. La quinta parte, normas de valoración, contiene los criterios de contabilización y las reglas aplicables a las operaciones realizadas por las entidades; aunque estas normas se han ajustado en todo lo posible a las del Plan General de Contabilidad, ha sido necesario incluir algunas modificaciones. En este sentido cabe destacar como novedad, apartándose del criterio general, la inclusión del valor del terreno en la valoración de una partida del inmovilizado material como es la de «Estadios y pabellones».
Otro tema objeto de discusión en el seno del grupo de trabajo fue la valoración de los trofeos deportivos, dada la diversidad de tratamientos que se pueden aplicar. Al final se ha optado por un criterio restrictivo, poniendo como condición para poder ser contabilizado, que el valor venal sea significativo y que además sea el resultado de una tasación pericial.
También se ha considerado conveniente incluir específicamente los criterios aplicables en ciertas operaciones, tales como adquisiciones de inmovilizados a través de permuta, incluido el caso particular en el que se emplea parcialmente un importe monetario, o en contratos de arrendamiento similares desde un punto de vista económico a los arrendamientos financieros, que si bien son de aplicación general se recogen expresamente en esta adaptación por considerar el grupo de trabajo que pueden producirse con cierta habitualidad en estas entidades.
Tal y como ha quedado indicado en las cuentas creadas específicamente en esta adaptación, se incluyen los criterios valorativos correspondientes a los elementos patrimoniales a que se ha hecho referencia. En particular, se dan criterios sobre el tratamiento de los derechos de adquisición de jugadores, que se registrarán como inmovilizados inmateriales por el importe a pagar a otra entidad por el concepto de «transfer», así como por todos aquellos gastos que racionalmente sean necesarios para la adquisición del jugador, con el límite de las condiciones normales de mercado para operaciones de traspaso de jugadores. Adicionalmente, se ha aclarado el tema relativo a la renovación de los contratos de derechos de jugadores, en los términos a que anteriormente se ha hecho referencia, así como los derechos de participación y organización de competiciones deportivas, inversiones sobre terrenos cedidos en uso y los contratos de franquicia de estas Entidades.
Se han incluido normas de valoración relativas a los ingresos diferidos por cesión de derechos y de ingresos futuros. Respecto a estos últimos, cabe destacar que la citada norma de valoración establece el registro como un ingreso a distribuir en varios ejercicios de todas aquellas cantidades que en operaciones financieras se perciben por cualquier concepto como contraprestación por la cesión a un tercero de la titularidad de ingresos futuros derivados de la prestación de servicios, exigiéndose para ello que estos ingresos se hayan vendido incondicionalmente, es decir, cuando no se pueda exigir al cedente responsabilidad alguna ni existan garantías sobre el riesgo del derecho de crédito derivado de la futura prestación del servicio, garantizando exclusivamente el cedente la prestación de los servicios futuros.
Se incorporan nuevas normas de valoración relativas a las indemnizaciones percibidas de entidades de seguros por los riesgos cubiertos por éstas, y a la cesión plena e incondicional de la titularidad de cuentas a cobrar. Asimismo, de forma similar a la realizada en otras adaptaciones sectoriales, se ha desarrollado ampliamente el contenido de la norma relativa a subvenciones de capital y otras, contemplándose la imputación a resultados de las distintas subvenciones en función de los elementos subvencionados.
Para finalizar, conviene comentar el tema relativo a uniones temporales de empresas y comunidades de bienes, cuya regulación se encuentra contenida con carácter general en las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas del sector eléctrico, aprobadas por Real Decreto 437/1998, de 20 de marzo. El grupo de trabajo valoró la posibilidad de incorporar en esta adaptación la citada regulación, decantándose finalmente por no incluirla teniendo en cuenta el carácter excepcional de estas figuras en este sector, sin perjuicio de que son plenamente aplicables en aquellos casos en que estas entidades participen en una unión temporal o comunidad de bienes.
III
11. Un tema que merece especial atención y que no afecta a una parte concreta del texto sino a todo su contenido es la definición que se hace del concepto de Entidad Deportiva. Se ha optado por definir este concepto en los términos establecidos en la Ley del Deporte, así se entenderán por Entidades Deportivas todas las asociaciones deportivas tales como clubes, agrupaciones de clubes, entes de promoción deportiva, ligas profesionales y Federaciones.
En el caso de que una Entidad Deportiva atendiendo a la definición anterior, forme a la vez parte de un grupo o tenga algún tipo de vinculación de las establecidas en el Plan General de Contabilidad como entidad asociada o multigrupo, siempre prevalecerá el concepto de grupo sobre el de Entidad Deportiva, a efectos de su clasificación en los modelos de cuentas anuales.
12. Adaptado el Plan General de Contabilidad a las especiales características de estas entidades, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas tiene la seguridad de que éstas van a disponer de un instrumento muy útil para su propia gestión. Además la información normalizada que se obtiene con la aplicación del Plan va a conducir a que estas entidades formulen sus cuentas anuales con un contenido suficiente para responder cumplidamente a las demandas de los distintos agentes económicos y para perfeccionar las estadísticas nacionales.


