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Legislación › Orden de 27 de junio de 2000 por la que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las Sociedades Anónimas Deportivas.

TERCERA PARTE

TERCERA PARTE

Definiciones y relaciones contables

Nota: Sólo se incluyen aquellos subgrupos y cuentas cuya codificación, definición o relación contable han sido objeto de modificación.

Las entidades abrirán las cuentas de cuatro o más cifras, para las distintas secciones deportivas, necesarias para facilitar la información requerida en la memoria.

Grupo 1

Financiación básica

Comprende los recursos propios y la financiación ajena a largo plazo de la entidad destinados, en general, a financiar el activo permanente y a cubrir un margen razonable del circulante; incluye también los ingresos a distribuir en varios ejercicios, acciones propias y otras situaciones transitorias de la financiación básica.

10. Capital

100. Capital social (*).

101. Fondo social.

100. Capital social (*).–Capital suscrito en las sociedades que revistan forma mercantil.

Tratándose de sociedades anónimas, la emisión y suscripción de acciones se registrarán en la forma que las mismas tengan por conveniente, mientras se encuentren en período de suscripción y no se haya procedido a la inscripción en el Registro Mercantil.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por el capital inicial y las sucesivas ampliaciones.

b) Se cargará por las reducciones del mismo y a la extinción de la sociedad una vez transcurrido el periodo de liquidación.

13. Ingresos a distribuir en varios ejercicios

130. Subvenciones oficiales de capital (*).

131. Subvenciones de capital de Entidades Deportivas (*).

132. Subvenciones de capital (*).

133. Otras subvenciones (*).

134. Ingresos diferidos por cesión de derechos (*).

135. Ingresos por intereses diferidos (*).

136. Diferencias positivas en moneda distinta del euro (*).

137. Cesión de ingresos futuros (*).

130. Subvenciones oficiales de capital (*).–Las concedidas por el Consejo Superior de Deportes, Comunidades Autónomas y otras entidades públicas, para el establecimiento o estructura fija de la entidad, cuando no sean reintegrables, de acuerdo con los criterios establecidos en las Normas de Valoración.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará:

a1) Por la subvención concedida a la entidad con cargo a cuentas del subgrupo 47 o 57.

a2) Por las deudas a largo plazo que se transforman en subvenciones, con cargo a la cuenta 172.

b) Se cargará, al cierre del ejercicio, por la parte de subvención imputada como ingreso en el mismo, con abono a la cuenta 775.

131. Subvenciones de capital de Entidades Deportivas (*).–Las subvenciones, donaciones y legados concedidos por Federaciones, la Liga Nacional Profesional y otras Entidades Deportivas para el establecimiento o estructura fija de la entidad, cuando no sean reintegrables, de acuerdo con los criterios establecidos en las Normas de Valoración.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 130.

132. Subvenciones de capital (*).–Las subvenciones, donaciones y legados concedidas por empresas o particulares, para el establecimiento o estructura fija de la entidad, cuando no sean reintegrables, de acuerdo con los criterios establecidos en las Normas de Valoración.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 130.

133. Otras subvenciones (*).–Las subvenciones, donaciones y legados concedidos que no figuran en las cuentas anteriores, cuando no sean reintegrables, de acuerdo con los criterios establecidos en las Normas de Valoración.

Se abrirán cuentas de cuatro cifras para distinguir las concedidas por Administraciones Públicas, empresas y particulares.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 130.

134. Ingresos diferidos por cesión de derechos (*).–Ingresos derivados de contratos en exclusiva que contemplan la cesión de diversos derechos, en los términos señalados en las Normas de Valoración, donde se explica el movimiento de esta cuenta.

135. Ingresos por intereses diferidos (*).–Los intereses incorporados al nominal de los créditos concedidos en operaciones de la actividad, cuya imputación a resultados deba realizarse en ejercicios futuros.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por el importe de los ingresos financieros que se difieran para años sucesivos, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 44.

b) Se cargará, al final del ejercicio, por el importe de los ingresos diferidos que deban imputarse al ejercicio, con abono a cuentas del subgrupo 76.

136. Diferencias positivas en moneda distinta del euro (*).–Diferencias positivas producidas por conversión de los saldos en moneda distinta del euro representativos de valores de renta fija, créditos y deudas; de acuerdo con lo establecido en las Normas de Valoración de este texto.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por el importe de las diferencias positivas.

b) Se cargará cuando venzan o se cancelen anticipadamente los valores, créditos y deudas que originaron las citadas diferencias o cuando éstas resulten imputables a resultados de acuerdo con las Normas de Valoración, con abono a la cuenta 768.

137. Cesión de ingresos futuros (*).–Importe percibido por la cesión de la titularidad de ingresos futuros, en los términos señalados en las Normas de Valoración, donde se explica el movimiento de esta cuenta.

14. Provisiones para riesgos y gastos

140. Provisión para obligaciones con el personal (*).

141. Provisión para impuestos.

142. Provisión para responsabilidades.

143. Provisión para grandes reparaciones.

144. Fondo de reversión.

145. Provisión para riesgos (*).

146. Provisión para actuaciones medioambientales (*).

148. Provisión por valor residual negativo (*).

140. Provisión para obligaciones con el personal (*).-Fondos destinados a cubrir las obligaciones legales o contractuales referentes al personal de la entidad.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará:

a1) Por las estimaciones de los devengos anuales, con cargo a la cuenta 644.

a2) Por el importe de los rendimientos atribuibles a la provisión constituida, con cargo a la cuenta 662.

b) Se cargará:

b1) Cuando se aplique la provisión, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

b2) Por el exceso de provisión, con abono a la cuenta 790.

145. Provisión para riesgos (*).–Fondos destinados por la entidad a cubrir el riesgo económico, indeterminado en su importe exacto, cuando se haya producido una circunstancia extraordinaria, tanto en lo referente a estadios o instalaciones deportivas, como a la vida deportiva de los jugadores: accidentes, enfermedades, lesiones, etc.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por la estimación del devengo anual, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 67.

b) Se cargará:

b1) Cuando se aplique la provisión, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

b2) Por el exceso de provisión, con abono a la cuenta 790.

146. Provisión para actuaciones medioambientales (*).–Las constituidas como consecuencia de obligaciones legales o contractuales de la entidad, o compromisos adquiridos por la misma, para prevenir, reducir o reparar los daños al medio ambiente.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará al nacimiento de la obligación o compromiso, con cargo, generalmente, a la cuenta 622 ó 623.

b) Se cargará:

b1) Cuando se aplique la provisión, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

b2) Cuando su aplicación se efectúe por la propia entidad, con abono a la cuenta 735.

b3) Por el exceso de provisión, con abono a la cuenta 790.

148. Provisión por valor residual negativo (*).–Importe estimado del valor residual negativo de un inmovilizado.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 145.

16. Deudas a largo plazo con entidades del grupo y asociadas

160. Deudas a largo plazo con entidades del grupo.

161. Deudas a largo plazo con entidades asociadas.

162. Deudas a largo plazo con entidades de crédito del grupo.

163. Deudas a largo plazo con entidades del crédito asociadas.

164. Proveedores del inmovilizado a largo plazo, entidades del grupo.

165. Proveedores de inmovilizado a largo plazo, entidades asociadas.

Deudas cuyo vencimiento vaya a producirse en un plazo superior a un año, contraídas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas, incluidas aquellas que por su naturaleza debieran figurar en los subgrupos 15, 17 o 18.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo del balance, formando parte de Acreedores a largo plazo.

La parte de las deudas a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo del balance en la agrupación: Acreedores a corto plazo; a estos efectos se traspasará el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto a las cuentas correspondientes del subgrupo 51.

Cuando se trate de deudas subordinadas o préstamos participativos se crearán cuentas de cuatro cifras que recojan estas operaciones.

17. Deudas a largo plazo por préstamos recibidos y otros conceptos

170. Deudas a largo plazo con entidades de crédito.

171. Deudas a largo plazo.

172. Deudas a largo plazo transformables en subvenciones (*).

173. Proveedores de inmovilizado a largo plazo (*).

174. Efectos a pagar a largo plazo.

175. Deudas a largo plazo con Entidades Deportivas (*.).

176. Entidades Deportivas, efectos a pagar a largo plazo (*).

Financiación ajena a largo plazo no instrumentada en valores negociables ni contraída con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo del balance, formando parte de Acreedores a largo plazo.

La parte de las deudas a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo del balance en la agrupación: Acreedores a corto plazo; a estos efectos se traspasará el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto a las cuentas correspondientes del subgrupo 52.

Cuando se trate de deudas subordinadas o préstamos participativos se crearán cuentas de cuatro cifras que recojan estas operaciones.

172. Deudas a largo plazo transformables en subvenciones (*).–Cantidades concedidas por las Administraciones Públicas, empresas o particulares con carácter de subvención, donación y legado reintegrable.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por las cantidades concedidas a la entidad con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 47 ó 57.

b) Se cargará:

b1) Por cualquier circunstancia que determine la reducción total o parcial de las mismas, con arreglo a los términos de su concesión, con abono, generalmente, a la cuenta 4758.

b2) Si pierde su carácter de reintegrable, con abono de su saldo a la cuenta 130, 131, 132 o 133.

173. Proveedores de inmovilizado a largo plazo (*).–Deudas con suministradores de bienes definidos en el grupo 2, excepto las contraídas con Entidades Deportivas, con vencimiento superior a un año.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por la recepción a conformidad de los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2 y, en su caso, a la cuenta 272.

b) Se cargará:

b1) Por la aceptación de efectos a pagar, con abono a la cuenta 174.

b2) Por la cancelación anticipada, total o parcial, de las deudas, con abono a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 272.

175. Deudas a largo plazo con Entidades Deportivas (*).–Las contraídas con Federaciones, la Liga Nacional Profesional y otras Entidades Deportivas por préstamos recibidos y otros débitos, con vencimiento superior a un año.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 171.

Se incluirá, con el debido desarrollo en cuentas del cuatro o más cifras, el importe de las deudas que deban figurar en este subgrupo cuando se contraigan con distintas Entidades Deportivas.

176. Entidades Deportivas, efectos a pagar a largo plazo (*).–Deudas contraídas con Federaciones, la Liga Nacional Profesional y otras Entidades Deportivas por préstamos recibidos y otros débitos con vencimiento superior a un año, instrumentadas mediante efectos de giro, incluidas aquellas que tengan su origen en suministros de bienes de inmovilizado.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 174.

19. Situaciones transitorias de financiación

190. Accionistas por desembolsos no exigidos.

191. Accionistas por desembolsos no exigidos, entidades del grupo.

192. Accionistas por desembolsos no exigidos, entidades asociadas.

193. Accionistas por aportaciones no dinerarias pendientes.

194. Accionistas por aportaciones no dinerarias pendientes, entidades del grupo.

195. Accionistas por aportaciones no dinerarias pendientes, entidades asociadas.

196. Socios de Clubes, parte no desembolsada (*).

198. Acciones propias en situaciones especiales.

199. Acciones propias para reducción de capital.

196. Socios de Clubes, parte no desembolsada (*).–Tratándose de entidades sin forma mercantil figurarán, en su caso, en esta cuenta, las aportaciones pendientes de desembolso por cantidades que los socios y abonados satisfacen en una sola vez o en varias, en concepto de cuotas de entrada fundacional o cualquiera otras que tengan el carácter de aportación al fondo social.

Esta cuenta cumple la misma finalidad, por lo que se refiere a las entidades indicadas, que la cuenta 190.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 190.

Grupo 2

Inmovilizado

Comprende los elementos del patrimonio destinados a servir de forma duradera en la actividad de la entidad. También se incluyen en este grupo los «gastos de establecimiento» y los «gastos a distribuir en varios ejercicios».

20. Gastos de establecimiento

200. Gastos de constitución.

201. Gastos de primer establecimiento.

202. Gastos de ampliación de capital.

203. Gastos de instalación y acondicionamiento de terrenos cedidos en precario (*).

203. Gastos de instalación y acondicionamiento de terrenos cedidos en precario (*).–Inversiones efectuadas por la entidad sobre terrenos utilizados por la misma y que han sido cedidos a ésta en precario.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 201.

21. Inmovilizaciones inmateriales

210. Concesiones administrativas (*).

211. Propiedad industrial (*).

212. Fondo de comercio (*).

213. Derechos de traspaso de locales (*).

214. Aplicaciones informáticas (*).

215. Derechos de adquisición de jugadores (*).

216. Derechos sobre bienes u otros derechos en régimen de arrendamiento financiero o fórmula similar (*).

217. Derechos de participación en competiciones y organización de acontecimientos deportivos (*).

218. Derechos sobre inversiones realizadas en terrenos o instalaciones cedidos (*).

219. Anticipos para inmovilizaciones inmateriales.

210. Concesiones administrativas (*).-Gastos efectuados para la obtención de derechos de explotación otorgados por el Estado u otras Administraciones Públicas, o el precio de adquisición de aquellas concesiones susceptibles de transmisión.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por los gastos originados para obtener la concesión, o por el precio de adquisición, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

b) Se abonará por las enajenaciones y en general por la baja en inventario, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 670.

211. Propiedad industrial (*).–Importe satisfecho por la propiedad o por el derecho al uso o a la concesión del uso de las distintas manifestaciones de la propiedad industrial, en los casos en que, por las estipulaciones del contrato, deban inventariarse por la entidad adquirente.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará:

a1) Por la adquisición a otras empresas, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por los desembolsos exigidos para la inscripción en el correspondiente Registro, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

b) Se abonará por las enajenaciones y en general por la baja en inventario, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 670.

212. Fondo de comercio (*).–Conjunto de bienes inmateriales, tales como nombre o razón social y otros de naturaleza análoga que impliquen valor para la entidad.

Esta cuenta sólo se abrirá en el caso de que el fondo de comercio haya sido adquirido a título oneroso.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por el importe que resulte según la transacción de que se trate, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

b) Se abonará por las enajenaciones y en general por la baja en inventario, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 670.

213. Derechos de traspaso de locales (*).–Importe satisfecho por los derechos de arrendamiento de locales.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 212.

214. Aplicaciones informáticas (*).–Importe satisfecho por la propiedad o por el derecho al uso de programas informáticos; se incluirán los elaborados por la propia entidad.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará:

a1) Por la adquisición a otras empresas, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por la elaboración propia, con abono a la cuenta 731.

b) Se abonará por las enajenaciones y en general por la baja en inventario, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 670.

215. Derechos de adquisición de jugadores (*).–Importe satisfecho por la adquisición del derecho a los servicios de un determinado jugador, que incluirá el importe a pagar a la entidad de donde proviene el jugador, conocido como «transfer», así como todos los gastos realizados que sean necesarios para la adquisición de este jugador.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por el importe que resulte según la transacción de que se trate.

b) Se abonará por el traspaso del jugador o cuando éste cause baja por cualquier otro motivo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 676.

216. Derechos sobre bienes u otros derechos en régimen de arrendamiento financiero o fórmula similar (*).–Valor del derecho de uso y, en su caso, de la opción de compra sobre los bienes u otros derechos que la entidad utiliza en régimen de arrendamiento financiero u otra fórmula similar que produzca los mismos efectos económicos, de acuerdo con lo regulado en las Normas de Valoración, donde también se establece el movimiento de esta cuenta.

217. Derechos de participación en competiciones y organización de acontecimientos deportivos (*).–Importe satisfecho por el derecho a participar en competiciones deportivas así como los gastos efectuados para la obtención de derechos sobre organización de acontecimientos deportivos, o el precio de adquisición de estos derechos cuando, siendo susceptibles de transmisión, hayan sido adquiridos.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por el precio de adquisición o por el importe de los gastos originados para obtener estos derechos, con abono a cuentas del subgrupo 57 ó a la cuenta 731, respectivamente.

b) Se abonará por las enajenaciones y en general por la baja en inventario, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, y en caso de pérdidas a la cuenta 670.

218. Derechos sobre inversiones realizadas en terrenos o instalaciones cedidos (*).–Inversiones realizadas sobre terrenos o instalaciones cedidos por entidades públicas o privadas, mediante concesión administrativa, arrendamiento o cualquier otro tipo de contrato.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por las inversiones que deban figurar en esta cuenta, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 731.

b) Se abonará en general por la baja en inventario, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, y en caso de pérdidas a la cuenta 670.

22. Inmovilizaciones materiales

220. Terrenos y bienes naturales (*).

221. Construcciones (*).

2210. Local social (*).

2211. Oficinas (*).

2219. Otras construcciones (*).

222. Instalaciones técnicas (*).

223. Maquinaria (*).

224. Estadios y pabellones deportivos (*).

2240. Estadios (*).

2241. Pabellones deportivos (*).

2249. Otras construcciones deportivas (*).

225. Otras instalaciones.

226. Mobiliario y material deportivo (*).

227. Equipos para procesos de información.

228. Elementos de transporte.

229. Otro inmovilizado material.

220. Terrenos y bienes naturales (*).–Solares de naturaleza urbana, fincas rústicas, otros terrenos no urbanos, minas y canteras. No se incluirán los terrenos que deban figurar en otras cuentas de este subgrupo.

221. Construcciones (*).

2210. Local social (*).–Edificaciones de la sede social de la entidad.

Se incluirán las oficinas, salas de reuniones, etc.

También se incluirá en esta cuenta el local social aunque esté ubicado en alguna de las edificaciones definidas en la cuenta 224.

2211. Oficinas (*).–Edificaciones destinadas a oficinas de la entidad, cuando no formen parte de las incluidas en otras cuentas.

2219. Otras construcciones (*).–Edificaciones cuyo destino principal no es la práctica de un deporte, ni estén incluidas en otras cuentas de este subgrupo.

222. Instalaciones técnicas (*).–Unidades complejas de uso especializado en la actividad deportiva, tales como megafonía, marcador electrónico, tornos, etc. incluidos los sistemas informáticos que, aún siendo separables por naturaleza, están ligados de forma definitiva para su funcionamiento y sometidos al mismo ritmo de amortización; se incluirán asimismo, los repuestos o recambios válidos exclusivamente para este tipo de instalaciones.

223. Maquinaria (*).–Conjunto de máquinas cuya utilización permite el desarrollo de la actividad de la entidad.

En esta cuenta figurarán todos aquellos elementos de transporte interno que se destinen al traslado de personal, animales y materiales dentro de las instalaciones sin salir al exterior.

224. Estadios y pabellones deportivos (*).

2240. Estadios (*).–Edificaciones, incluidos los terrenos, donde se desarrolla la actividad principal de la entidad.

2241. Pabellones deportivos (*).–Edificaciones, incluidos los terrenos, cuyo destino es la práctica de deportes en recintos cerrados.

2249. Otras construcciones deportivas (*).–Edificaciones, incluidos los terrenos, cuya finalidad principal sea la práctica de modalidades deportivas que no sean la principal.

226. Mobiliario y material deportivo (*).–Mobiliario, material deportivo, trofeos y equipos de oficina, con excepción de los que deban figurar en la cuenta 227.

23. Inmovilizaciones materiales en curso

230. Adaptación de terrenos y de bienes naturales.

231. Construcciones en curso.

232. Instalaciones técnicas en montaje.

233. Maquinaria en montaje.

234. Estadios y pabellones deportivos en curso (*).

237. Equipos para procesos de información en montaje

239. Anticipos para inmovilizaciones materiales

230/238 ....................... (*).–Inmovilizaciones en adaptación, construcción o montaje, al cierre del ejercicio.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargarán:

a1) Por la recepción de obras y trabajos que corresponden a las inmovilizaciones en curso.

a2) Por las obras y trabajos que la entidad lleve a cabo para sí misma, con abono a la cuenta 733.

b) Se abonarán una vez terminadas dichas obras y trabajos, con cargo a cuentas del subgrupo 22.

25. Otras inversiones financieras permanentes

250. Inversiones financieras permanentes en capital (*).

251. Valores de renta fija.

252. Créditos a largo plazo (*).

253. Créditos a largo plazo por enajenación de inmovilizado (*).

254. Créditos a largo plazo al personal.

255. Créditos a largo plazo a Entidades Deportivas (*).

256. Intereses a largo plazo de valores de renta fija.

257. Intereses a largo plazo de créditos.

258. Imposiciones a largo plazo.

259. Desembolsos pendientes sobre acciones.

250. Inversiones financieras permanentes en capital (*).–Inversiones a largo plazo en derechos sobre el capital-acciones con o sin cotización en un mercado secundario organizado u otros valores de entidades que no tengan la consideración de entidades del grupo, multigrupo o asociadas.

También se incluirán las participaciones que puedan tener las entidades en las Ligas Profesionales u en otras entidades deportivas, cuando no tengan la consideración de entidades del grupo, multigrupo o asociadas.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará a la suscripción o compra con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 259.

b) Se abonará por las enajenaciones y en general por la baja en inventario, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, si existen desembolsos pendientes a la cuenta 259 y en caso de pérdidas a la cuenta 666.

252. Créditos a largo plazo (*).–Los préstamos y otros créditos no comerciales concedidos a terceros, incluidos los formalizados mediante efectos de giro, con vencimiento superior a un año. Incluye las indemnizaciones por seguros a percibir como consecuencia de siniestros que afecten a conceptos distintos de aquéllos que ocasionen gastos cuya naturaleza sea de explotación, en los términos establecidos en las Normas de Valoración.

Cuando los créditos hayan sido concertados con empresas del grupo, multigrupo y asociadas, la inversión se reflejará en la cuenta 244 o 245, según corresponda.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará a la formalización del crédito, por el importe de éste, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

b) Se abonará por el reintegro anticipado, total o parcial o baja en inventario, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 667.

253. Créditos a largo plazo por enajenación de inmovilizado (*).–Créditos a terceros cuyo vencimiento sea superior a un año, con origen en operaciones de enajenación de inmovilizado, excepto los concedidos a entidades deportivas.

Cuando los créditos por enajenación de inmovilizado hayan sido concertados con entidades del grupo, multigrupo y asociadas, la inversión se reflejará en la cuenta 244 ó 245, según corresponda.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por el importe de dichos créditos, con abono a cuentas del grupo 2.

b) Se abonará a la cancelación anticipada, total o parcial o baja en inventario, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 667.

255. Créditos a largo plazo a entidades deportivas (*).–Préstamos y otros créditos no comerciales concedidos a entidades deportivas, incluidos los formalizados mediante efectos de giro, con vencimiento superior a un año.

Cuando los créditos hayan sido concertados con entidades del grupo, multigrupo y asociadas, la inversión se reflejará en la cuenta 244 ó 245, según corresponda.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 252.

Se incluirá, con el debido desarrollo en cuentas de cuatro o más cifras, el importe de los créditos, con origen en operaciones de enajenación de inmovilizado concedidos a Entidades Deportivas.

27. Gastos a distribuir en varios ejercicios

270. Gastos de formalización de deudas.

271. Gastos por intereses diferidos de valores negociables.

272. Gastos por intereses diferidos.

273. Derechos de imagen de jugadores y técnicos (*).

274. Gastos por contratos de franquicia (*).

273. Derechos de imagen de jugadores y técnicos (*).–Importe total satisfecho a los jugadores y técnicos o a la persona física o jurídica que ostente la titularidad de los derechos, para obtener el derecho de imagen de los mismos por un período superior a un año.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por el importe del contrato con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

b) Se abonará por el importe que deba imputarse anualmente a resultados, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 64.

274. Gastos por contratos de franquicia (*).–Importe total de la contraprestación a la franquicia obtenida en relación con los derechos de participación en competiciones.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por el importe total del contrato con abono a cuentas del subgrupo 41 o 57.

b) Se abonará por el importe que deba imputarse anualmente a resultados, con cargo a la cuenta 656.

Grupo 3

Existencias

Material deportivo, medicamentos, material de propaganda, comercialización y otros aprovisionamientos.

30. Material deportivo (*)

300. Material deportivo A (*).

301. Material deportivo B (*).

Artículos deportivos destinados, normalmente, al uso y consumo de las entidades.

Las cuentas 300/309 figurarán en el activo del balance; solamente funcionarán con motivo del cierre del ejercicio.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonarán, al cierre del ejercicio, por el importe del inventario de existencias iniciales, con cargo a la cuenta 610.

b) Se cargarán por el importe del inventario de existencias de final del ejercicio que se cierra, con abono a la cuenta 610.

Si el material deportivo en camino es propiedad de la entidad, según las condiciones del contrato, figurará como existencias al cierre del ejercicio en las respectivas cuentas del subgrupo 30. Esta regla se aplicará igualmente cuando se encuentren en camino artículos incluidos en los subgrupos siguientes.

31. Medicamentos y material sanitario de consumo (*)

310. Medicamentos A (*).

311. Medicamentos B (*).

315. Material sanitario A (*).

316. Material sanitario B (*).

Medicamentos, material de botiquín y material sanitario destinados al uso y consumo de la entidad.

Las cuentas 310/319 figurarán en el activo del balance y su movimiento es análogo al señalado para las cuentas 300/309.

32. Material de propaganda y comercialización (*)

320. Material de propaganda A (*).

321. Material de propaganda B (*).

326. Material de comercialización A (*).

327. Material de comercialización B (*).

Objetos adquiridos por las entidades y destinados a la venta o regalo a socios, peñas deportivas, visitantes, simpatizantes, etc. Se citan a título indicativo banderines, insignias, escudos, fotografías, postales, folletos, etc.

También se incluirán en este subgrupo los objetos destinados a conseguir ingresos de comercialización.

Las cuentas 320/329 figurarán en el activo del balance y su movimiento es análogo al señalado para las cuentas 300/309.

33. Otros aprovisionamientos (*)

330. Combustibles (*).

331. Repuestos (*).

335. Materiales diversos (*).

336. Material de oficina (*).

330. Combustibles (*).–Materias energéticas susceptibles de almacenamiento.

331. Repuestos (*).–Piezas destinadas a ser montadas en instalaciones, equipos o máquinas en sustitución de otras semejantes. Se incluirán en esta cuenta las que tengan un ciclo de almacenamiento inferior a un año.

335. Materiales diversos (*).–Otras materias de consumo que no han de incorporarse a la actividad de la entidad.

336. Material de oficina (*).–El destinado a la finalidad que indica su denominación, salvo que la entidad opte por considerar que el material de oficina adquirido durante el ejercicio es objeto de consumo en el mismo.

Las cuentas 330/339 figurarán en el activo del balance y su movimiento es análogo al señalado para las cuentas 300/309.

39. Provisiones por depreciación de existencias

390. Provisión por depreciación de material deportivo (*).

391. Provisión por depreciación de medicamentos y material sanitario de consumo (*).

392. Provisión por depreciación de material de propaganda y comercialización (*).

393. Provisión por depreciación de otros aprovisionamientos (*).

Expresión contable de pérdidas reversibles que se ponen de manifiesto con motivo del inventario de existencias de cierre de ejercicio.

Las cuentas 390/393 figurarán en el activo del balance minorando las existencias.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonarán por la dotación que se realice en el ejercicio que se cierra, con cargo a la cuenta 693.

b) Se cargarán por la dotación efectuada al cierre del ejercicio precedente, con abono a la cuenta 793.

Grupo 4

Acreedores y deudores de la actividad

Cuentas personales y efectos comerciales activos y pasivos que tienen su origen en la actividad de la entidad, así como las cuentas con las Administraciones Públicas, incluso las que correspondan a saldos con vencimiento superior a un año. Para estas últimas y a efectos de su clasificación se podrán utilizar los subgrupos 42 y 45 o proceder a dicha reclasificación en las propias cuentas.

40. Proveedores

400. Proveedores (*).

401. Proveedores, efectos comerciales a pagar.

402. Proveedores, entidades del grupo.

403. Proveedores, entidades asociadas.

407. Anticipos a proveedores (*).

400. Proveedores (*).–Deudas con suministradores de material deportivo y de los demás bienes definidos en el grupo 3.

En esta cuenta se incluirán las deudas con suministradores de servicios utilizados directamente en su actividad.

Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento, generalmente, es el siguiente:

a) Se abonará por la recepción «a conformidad» de las remesas de los proveedores, con cargo a cuentas del subgrupo 60.

b) Se cargará:

b1) Por la formalización de la deuda en efectos de giro aceptados, con abono a la cuenta 401.

b2) Por la cancelación total o parcial de las deudas de la entidad con los proveedores, con abono a cuentas del subgrupo 57.

b3) Por los «rappels» que correspondan a la entidad, concedidos por los proveedores, con abono a la cuenta 609.

b4) Por los descuentos, estén o no incluidos en factura, que le concedan a la entidad por pronto pago sus proveedores, con abono a la cuenta 765.

b5) Por las devoluciones de compras efectuadas, con abono a la cuenta 608.

407. Anticipos a proveedores (*).–Entregas a proveedores, normalmente en efectivo, en concepto de «a cuenta» de suministros futuros.

Cuando estas entregas se efectúen a entidades del grupo, multigrupo o asociadas deberán desarrollarse las cuentas de tres cifras correspondientes.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por las entregas de efectivo a los proveedores, con abono a cuentas del subgrupo 57.

b) Se abonará por las remesas de material deportivo u otros bienes recibidos de proveedores «a conformidad», con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 60.

41. Acreedores varios

410. Acreedores por prestaciones de servicios (*).

411. Federaciones, acreedores (*).

412. Liga Nacional Profesional, acreedores (*).

413. Otras Entidades Deportivas, acreedores (*).

415. Acreedores, efectos comerciales a pagar (*).

416. Entidades Deportivas, efectos comerciales a pagar (*).

419. Acreedores por operaciones en común.

Cuando los acreedores sean entidades del grupo, multigrupo o asociadas, se abrirán cuentas de tres cifras que específicamente recojan los débitos con las mismas, incluidos los formalizados en efectos de giro.

410. Acreedores por prestaciones de servicios (*).–Deudas con suministradores de servicios que no tienen la condición estricta de proveedores.

Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por la recepción «a conformidad» de los servicios, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 62 ó 65.

b) Se cargará:

b1) Por la formalización de la deuda en efectos de giro aceptados, con abono a la cuenta 415.

b2) Por la cancelación total o parcial de las deudas de la entidad con los acreedores, con abono a las cuentas que correspondan del subgrupo 57.

411/413 .................... (*).–Deudas con Federaciones, la Liga Nacional Profesional y otras Entidades Deportivas por gastos de gestión.

Figurarán en el pasivo del balance Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonarán por el importe correspondiente, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 65.

b) Se cargarán por la cancelación total o parcial de las deudas, con abono a cuentas del subgrupo 57.

415. Acreedores, efectos comerciales a pagar (*).–Deudas con suministradores de servicios que no tienen la condición estricta de proveedores, formalizadas en efectos de giro aceptados.

Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará cuando la entidad acepte los efectos, con cargo, generalmente, a la cuenta 410.

b) Se cargará por el pago de los efectos al llegar su vencimiento, con abono a las cuentas que correspondan del subgrupo 57.

416. Entidades Deportivas, efectos comerciales a pagar (*).–Deudas con Federaciones, la Liga Nacional Profesional y otra Entidades Deportivas por gastos de gestión, formalizadas en efectos de giro aceptados.

Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 415.

43. Abonados y socios (*)

430. Abonados (*).

431. Socios, por cuotas (*).

435. Abonados y socios de dudoso cobro (*).

437. Anticipos de abonados y socios (*).

Cuando los abonados y socios sean entidades del grupo, multigrupo o asociadas, se abrirán cuentas de tres cifras que específicamente recojan los débitos con las mismas.

430/431. Abonados/socios, por cuotas (*).–Deudas de abonados y socios por abonos y cuotas cualquiera que sea su concepto.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por el importe de las deudas citadas, con abono, generalmente a cuentas del subgrupo 71.

b) Se abonará:

b1) Por su clasificación como de dudoso cobro, con cargo a la cuenta 435.

b2) Por su cobro total o parcial con cargo a cuentas del subgrupo 57.

435. Abonados y socios de dudoso cobro (*).–Saldos de abonados y socios, en los que concurran circunstancias que permitan razonablemente su calificación como de dudoso cobro.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por el importe de los saldos de dudoso cobro, con abono a la cuenta 430 o 431.

b) Se abonará:

b1) Por las insolvencias firmes, con cargo a la cuenta 650.

b2) Por el cobro total de los saldos, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

b3) Al cobro parcial, con cargo a cuentas del subgrupo 57 en la parte cobrada, y a la cuenta 650 por lo que resultara incobrable.

437. Anticipos de abonados y socios (*).–Entregas de abonados y socios, normalmente en efectivo, en concepto de «a cuenta» de pagos futuros.

Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por las recepciones en efectivo, con cargo a la cuenta que corresponda del subgrupo 57.

b) Se cargará cuando se apliquen los anticipos, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 71.

44. Deudores varios

440. Deudores (*).

441. Federaciones, deudores (*).

442. Liga Nacional Profesional, deudores (*).

443. Otras Entidades Deportivas, deudores (*).

444. Deudores, efectos comerciales a cobrar (*).

445. Entidades Deportivas, efectos comerciales a cobrar (*).

446. Deudores de dudoso cobro (*).

447. Entidades Deportivas de dudoso cobro (*).

448. Deudores por indemnizaciones de entidades de seguros por la actividad (*).

449. Deudores por operaciones en común.

Cuando los deudores sean entidades del grupo, multigrupo o asociadas, se abrirán cuentas de cuatro cifras que específicamente recojan los débitos con las mismas, incluidos los formalizados en efectos de giro.

440. Deudores (*).–Créditos por ingresos deportivos cuando la deuda no corresponda a socios o abonados y con otros deudores por operaciones de la actividad no incluidos en otras cuentas de este grupo.

En esta cuenta se contabilizará también el importe de las subvenciones de explotación concedidas a la entidad, excluidas las que deban registrarse en cuentas del subgrupo 47 o en otras cuentas de este subgrupo.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará:

a1) Por los ingresos deportivos, con abono a cuentas del subgrupo 70.

a2) Por la subvención de explotación concedida, con abono a la cuenta 742.

a3) Por otros ingresos de gestión, con abono a cuentas del subgrupo 75.

b) Se abonará:

b1) Por la formalización del crédito en efectos de giro aceptados por el deudor, con cargo a la cuenta 444.

b2) Por la cancelación total o parcial de las deudas, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

b3) Por su clasificación como deudores de dudoso cobro, con cargo a la cuenta 446.

b4) Por la parte que resultara definitivamente incobrable, con cargo a la cuenta 650.

441/443 ..................... (*).–Créditos con Federaciones, la Liga Nacional Profesional y otras Entidades Deportivas por subvenciones de explotación concedidas por estas entidades y por otros ingresos.

Figurarán en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por los ingresos correspondientes, con abono a cuentas del grupo 7.

b) Se abonará, en general, por el cobro de los créditos, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

444. Deudores, efectos comerciales a cobrar (*).–Créditos con deudores, formalizados en efectos de giro aceptados.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará a la aceptación de los efectos, con abono, generalmente, a la cuenta 440.

b) Se abonará:

b1) Por el cobro de los efectos al vencimiento, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

b2) Por su clasificación como de dudoso cobro, con cargo a la cuenta 446.

b3) Por la parte que resultara definitivamente incobrable, con cargo a la cuenta 650.

La financiación obtenida por el descuento de efectos constituye una deuda que deberá recogerse, generalmente, en las cuentas correspondientes del subgrupo 52.

En consecuencia, al vencimiento de los efectos atendidos, se abonará la cuenta 4441, con cargo a la cuenta 5208.

445. Entidades Deportivas, efectos comerciales a cobrar (*).–Créditos con Federaciones, la Liga Nacional Profesional y otras Entidades Deportivas, formalizados en efectos de giro aceptados.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 444.

La financiación obtenida por el descuento de efectos constituye una deuda que deberá recogerse, generalmente, en las cuentas correspondientes del subgrupo 52. En consecuencia, al vencimiento de los efectos atendidos, se abonará la cuenta 4451, con cargo a la cuenta 5208.

446. Deudores de dudoso cobro (*).–Saldos de deudores comprendidos en las cuentas 440 y 444, en los que concurran circunstancias que permitan razonablemente su calificación como de dudoso cobro.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 435.

447. Entidades Deportivas de dudoso cobro (*).–Saldos de Federaciones, la Liga Nacional Profesional y otras Entidades Deportivas, incluidos los formalizados en efectos de giro, en los que concurran circunstancias que permitan razonablemente su calificación como de dudoso cobro.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 435.

448. Deudores por indemnizaciones de entidades de seguros por la actividad (*).–Créditos con entidades de seguros por indemnizaciones a percibir como consecuencia de siniestros en elementos afectos a la actividad de la entidad que ocasionen gastos cuya naturaleza sea de acuerdo con esta adaptación, de explotación, por tanto excluidos los resultantes del inmovilizado y otros elementos distintos de los anteriores, de acuerdo con lo establecido en las Normas de Valoración.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por el importe de la indemnización, con abono a la cuenta 756.

b) Se abonará por la cancelación con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

46. Personal

460. Anticipos de remuneraciones.

465. Remuneraciones pendientes de pago (*).

465. Remuneraciones pendientes de pago (*).–Débitos de la entidad al personal por los conceptos citados en las cuentas 640, 641 y 642.

Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por las remuneraciones devengadas y no pagadas, con cargo a las cuentas 640, 641 y 642.

b) Se cargará cuando se paguen las remuneraciones, con abono a cuentas del subgrupo 57.

47. Administraciones Públicas

470. Hacienda Pública, deudor por diversos conceptos.

4700. Hacienda Pública, deudor por IVA.

4708. Hacienda Pública, deudor por subvenciones concedidas.

4709. Hacienda Pública, deudor por devolución de impuestos.

471. Organismos de la Seguridad Social, deudores.

472. Hacienda Pública, IVA soportado.

473. Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta (*).

474. Impuesto sobre beneficios anticipado y compensación de pérdidas.

4740. Impuesto sobre beneficios anticipado.

4745. Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio...

475. Hacienda Pública, acreedor por conceptos fiscales.

4750. Hacienda Pública, acreedor por IVA.

4751. Hacienda Pública, acreedor por retenciones practicadas.

4752. Hacienda Pública, acreedor por impuesto sobre sociedades (*).

4758. Hacienda Pública, acreedor por subvenciones a reintegrar.

476. Organismos de la Seguridad Social, acreedores (*).

477. Hacienda Pública, IVA repercutido.

479. Impuesto sobre beneficios diferido.

473. Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta (*).–Cantidades retenidas a la entidad y pagos realizados por la misma a cuenta de impuestos.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por el importe de la retención o pago a cuenta, con abono, generalmente, a cuentas del grupo 5 y a cuentas del subgrupo 76.

b) Se abonará:

b1) Por el importe de las retenciones soportadas y los ingresos a cuenta del impuesto sobre sociedades realizados, hasta el importe que corresponda al período, resultante de minorar la cuota íntegra en las deducciones y bonificaciones distintas de los citados importes a cuenta, con cargo a la cuenta 630.

b2) Por el importe de las retenciones soportadas e ingresos a cuenta del impuesto sobre sociedades que deban ser objeto de devolución a la entidad, con cargo a la cuenta 4709.

475. Hacienda Pública, acreedor por conceptos fiscales.

4752. Hacienda Pública, acreedor por impuesto sobre sociedades (*).–Importe pendiente del impuesto sobre sociedades a pagar:

a) Se abonará por el importe a ingresar, con cargo, generalmente, a la cuenta 630.

b) Se cargará cuando se efectúe su pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.

476. Organismos de la Seguridad Social, acreedores (*).–Deudas pendientes con Organismos de la Seguridad Social como consecuencia de las prestaciones que éstos realizan.

Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará:

a1) Por las cuotas que le corresponden a la entidad, con cargo a la cuenta 643.

a2) Por las retenciones de cuotas que corresponden al personal de la entidad, con cargo a la cuenta 465, 640 ó 641.

b) Se cargará cuando se cancele la deuda, con abono a cuentas del subgrupo 57.

49. Provisiones por operaciones de la actividad (*)

490. Provisión para insolvencias de la actividad (*).

493. Provisión para insolvencias de la actividad de entidades del grupo (*).

494. Provisión para insolvencias de la actividad de entidades asociadas (*).

495. Provisión para insolvencias de la actividad de Entidades Deportivas (*).

499. Provisión para otras operaciones de la actividad (*).

490. Provisión para insolvencias de la actividad (*).–Provisiones para créditos incobrables, con origen en operaciones de la actividad, excluidas las que deban registrarse en la cuenta 495.

Figurará en el activo del balance compensando las cuentas correspondientes de los subgrupos 43 y 44.

Su movimiento es el siguiente, según la alternativa adoptada por la entidad:

1. Cuando la entidad cifre el importe de la provisión al final del ejercicio mediante una estimación global del riesgo de fallidos existente en los saldos de abonados, socios y otros deudores:

a) Se abonará, al final del ejercicio, por la estimación realizada, con cargo a la cuenta 694.

b) Se cargará, igualmente al final del ejercicio, por la dotación realizada al cierre del ejercicio precedente, con abono a la cuenta 794.

2. Cuando la entidad cifre el importe de la provisión mediante un sistema individualizado de seguimiento de saldos de abonados, socios y otros deudores:

a) Se abonará, a lo largo del ejercicio, por el importe de los riesgos que se vayan estimando, con cargo a la cuenta 694.

b) Se cargará a medida que se vayan dando de baja los saldos de abonados, socios y deudores para los que se dotó provisión individualizada o cuando desaparezca el riesgo, por el importe de la misma, con abono a la cuenta 794.

493. Provisión para insolvencias de la actividad de entidades del grupo (*).–Provisiones para créditos incobrables, con origen en operaciones de la actividad efectuadas con entidades del grupo.

Figurará en el activo del balance compensando las cuentas correspondientes del subgrupo 44.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 490.

494. Provisión para insolvencias de la actividad de entidades asociadas (*).–Provisiones para créditos incobrables, con origen en operaciones de la actividad efectuadas con entidades multigrupo y asociadas.

Figurará en el activo del balance compensando las cuentas correspondientes del subgrupo 44.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 490.

495. Provisión para insolvencias de la actividad de Entidades Deportivas (*).–Provisiones para créditos incobrables, con origen en operaciones de la actividad efectuadas con Entidades Deportivas.

Figurará en el activo del balance compensando las cuentas correspondientes del subgrupo 44.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 490.

499. Provisión para otras operaciones de la actividad (*).–Provisiones para cobertura de gastos por devoluciones de ingresos, y otros conceptos análogos.

Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, al cierre del ejercicio, por el importe de la estimación realizada, con cargo a la cuenta 695.

b) Se cargará, al cierre del ejercicio, por la dotación efectuada en el año anterior, con abono a la cuenta 795.

Grupo 5

Cuentas financieras

Deudas y créditos por operaciones ajenas a la actividad de la entidad con vencimiento no superior a un año y medios líquidos disponibles.

51. Deudas a corto plazo con entidades del grupo y asociadas

510. Deudas a corto plazo con entidades del grupo.

511. Deudas a corto plazo con entidades asociadas.

512. Deudas a corto plazo con entidades de crédito del grupo.

513. Deudas a corto plazo con entidades de crédito asociadas.

514. Proveedores de inmovilizado a corto plazo, entidades del grupo.

515. Proveedores de inmovilizado a corto plazo, entidades asociadas.

516. Intereses a corto plazo de deudas con entidades del grupo.

517. Intereses a corto plazo de deudas con entidades asociadas.

Deudas cuyo vencimiento vaya a producirse en un plazo no superior a un año, contraídas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas incluidas aquellas que por su naturaleza debieran figurar en los subgrupo 50 ó 52 y las fianzas y depósitos recibidos a corto plazo del subgrupo 56.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo del balance, formando parte de Acreedores a corto plazo.

La parte de las deudas a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo del balance en la agrupación: Acreedores a corto plazo; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto de las cuentas correspondientes del subgrupo 16.

Cuando se trate de deudas subordinadas o préstamos participativos se crearán cuentas de cuatro cifras que recojan estas operaciones.

52. Deudas a corto plazo por préstamos recibidos y otros conceptos

520. Deudas a corto plazo con entidades de crédito.

5200. Préstamos a corto plazo de entidades de crédito.

5201. Deudas a corto plazo por crédito dispuesto.

5208. Deudas por efectos descontados (*).

521. Deudas a corto plazo.

522. Deudas a corto plazo con Entidades Deportivas (*).

523. Proveedores de inmovilizado a corto plazo (*).

524. Efectos a pagar a corto plazo.

525. Entidades Deportivas, efectos a pagar a corto plazo (*).

526. Dividendo activo a pagar (*).

527. Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito (*).

528. Intereses a corto plazo de deudas (*).

Financiación ajena a corto plazo no instrumentada en valores negociables ni contraídas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas, incluyendo los dividendos a pagar.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo del balance, formando parte de Acreedores a corto plazo.

La parte de las deudas a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo del balance en la agrupación: Acreedores a corto plazo; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto de las cuentas correspondientes del subgrupo 17.

Cuando se trate de deudas subordinadas o préstamos participativos se crearán cuentas de cuatro cifras que recojan estas operaciones.

520. Deudas a corto plazo con entidades de crédito:

5208. Deudas por efectos descontados (*).–Deudas a corto plazo con entidades de crédito consecuencia del descuento de efectos:

a) Se abonará al descontar los efectos, por el importe percibido, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, por los intereses y gastos soportados, con cargo, generalmente, a la cuenta 664.

b) Se cargará:

b1) Al vencimiento de los efectos atendidos, con abono, generalmente, a la cuenta 444 y 445.

b2) Por el importe de los efectos no atendidos al vencimiento, con abono a cuentas del subgrupo 57.

522. Deudas a corto plazo con Entidades Deportivas (*).–Las contraídas con Federaciones, la Liga Nacional Profesional y otras Entidades Deportivas, con vencimiento no superior a un año.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 521.

Se incluirá, con el debido desarrollo en cuentas de cuatro o más cifras, el importe de las deudas con Entidades Deportivas cuando sean suministradores de bienes definidos en el grupo 2.

523. Proveedores de inmovilizado a corto plazo (*).–Deudas con suministradores de bienes definidos en el grupo 2, excepto las contraídas con Entidades Deportivas, con vencimiento no superior a un año.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por la recepción a conformidad de los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2.

b) Se cargará:

b1) Por la instrumentación de las deudas en efectos a pagar, con abono a la cuenta 524.

b2) Por la cancelación, total o parcial, de las deudas, con abono a cuentas del subgrupo 57.

525. Entidades Deportivas, efectos a pagar a corto plazo (*).–Deudas contraídas con Federaciones, la Liga Nacional Profesional y otras Entidades Deportivas por préstamos recibidos y otros débitos con vencimiento no superior a un año, instrumentadas mediante efectos de giro, incluidas aquéllas que tengan su origen en suministros de bienes de inmovilizado.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 524.

526. Dividendo activo a pagar (*).–Deudas con accionistas por dividendos activos, sean definitivos o «a cuenta» de los beneficios del ejercicio.

a) Se abonará:

a1) Por el dividendo «a cuenta» que se acuerde, con cargo a la cuenta 557.

a2) Por el dividendo definitivo, excluido en su caso el dividendo «a cuenta», al aprobarse la distribución de beneficios, con cargo a la cuenta 129.

a3) De acordarse el reparto de reservas expresas de libre disposición, con cargo a cuentas del subgrupo 11.

b) Se cargará:

b1) Por la retención a cuenta de impuestos, con abono a la cuenta 475.

b2) Al pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.

527. Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito (*).–Intereses a pagar, con vencimiento a corto plazo, de deudas con entidades de crédito.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por el importe de los intereses devengados durante el ejercicio, incluidos los no vencidos, con cargo a las cuentas 662 y 663.

b) Se cargará cuando se produzca el pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.

528. Intereses a corto plazo de deudas (*).–Intereses a pagar, con vencimiento a corto plazo de deudas, excluidos los que deban ser registrados en la cuenta 527.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por el importe de los intereses devengados durante el ejercicio, incluidos los no vencidos, con cargo a las cuentas 662 y 663.

b) Se cargará:

b1) Por la retención a cuenta de impuestos, cuando proceda, con abono a la cuenta 475.

b2) Al pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.

54. Otras inversiones financieras temporales

540. Inversiones financieras temporales en capital (*).

541. Valores de renta fija a corto plazo.

542. Créditos a corto plazo (*).

543. Créditos a corto plazo a Entidades Deportivas (*).

544. Créditos a corto plazo al personal.

545. Dividendo a cobrar.

546. Intereses a corto plazo de valores de renta fija.

547. Intereses a corto plazo de créditos.

548. Imposiciones a corto plazo.

549. Desembolsos pendientes sobre acciones a corto plazo.

540. Inversiones financieras temporales en capital (*).–Inversiones a corto plazo en derechos sobre el capital -acciones con o sin cotización en un mercado secundario organizado u otros valores- de empresas que no tengan la consideración de entidades del grupo, multigrupo o asociadas.

También se incluirán las participaciones que puedan tener las entidades en las Ligas Profesionales u en otras entidades deportivas, cuando no tengan la consideración de entidades del grupo, multigrupo o asociadas.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará a la suscripción o compra con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 549.

b) Se abonará por las enajenaciones y en general por la baja en inventario con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, si existen desembolsos pendientes a la cuenta 549 y en caso de pérdidas a la cuenta 666.

542. Créditos a corto plazo (*).–Los préstamos y otros créditos no comerciales concedidos a terceros incluidos los formalizados mediante efectos de giro, con vencimiento no superior a un año. Incluye las indemnizaciones por seguros a percibir como consecuencia de siniestros que afecten a conceptos distintos de aquéllos que ocasionen gastos cuya naturaleza sea de explotación, en los términos establecidos en las Normas de Valoración. También se incluirán los créditos que tengan su origen en operaciones de enajenación de inmovilizado.

Cuando los créditos hayan sido concertados con entidades del grupo, multigrupo y asociadas, la inversión se reflejará en la cuenta 534 ó 535, según corresponda.

En esta cuenta se incluirán también las subvenciones de capital, reintegrables o no, concedidas a la entidad, a cobrar a corto plazo, excluidas las que deban registrarse en cuentas del subgrupo 47 o en otras cuentas de este subgrupo.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará a la formalización del crédito por el importe de éste, con abono a cuentas del subgrupo 57.

b) Se abonará por el reintegro, total o parcial o baja en inventario, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 667.

543. Créditos a corto plazo a Entidades Deportivas (*).–Préstamos y otros créditos no comerciales concedidos a Entidades Deportivas, incluidos los formalizados mediante efectos de giro con vencimiento no superior a un año.

Cuando los créditos hayan sido concertados con entidades del grupo, multigrupo y asociadas, la inversión se reflejará en la cuenta 534 ó 535 según corresponda.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 542.

Se incluirá, con el debido desarrollo en cuentas de cuatro o más cifras, el importe de los créditos con origen en operaciones de enajenación de inmovilizado concedidos a Entidades Deportivas.

55. Otras cuentas no bancarias

551. Cuenta corriente con entidades del grupo.

552. Cuenta corriente con entidades asociadas.

553. Cuenta corriente con socios y administradores.

554. Cuenta corriente con Entidades Deportivas (*).

555. Partidas pendientes de aplicación.

556. Desembolsos exigidos sobre acciones.

557. Dividendo activo a cuenta (*).

558. Accionistas por desembolsos exigidos.

559. Anticipos de gastos a justificar (*).

551/552/553/554. Cuentas corrientes con ...... (*).–Cuentas corrientes de efectivo con socios, administradores, Entidades Deportivas y cualquiera otra persona natural o jurídica que no sea Banco, banquero o Institución de Crédito, ni deudor o proveedor de la entidad, y que no correspondan a cuentas en participación.

Figurará en el activo del balance la suma de saldos deudores, y en el pasivo la suma de saldos acreedores.

Su movimiento es el siguiente:

Se cargarán por las remesas o entregas efectuadas por la entidad y se abonarán por las recepciones a favor de la entidad, con abono y cargo, respectivamente, a cuentas del subgrupo 57.

557. Dividendo activo a cuenta (*).–Importes, con carácter de «a cuenta» de beneficios, cuya distribución se acuerde por el órgano competente.

Figurará en el pasivo del balance, minorando los fondos propios.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará al acordarse su distribución, con abono a la cuenta 526.

b) Se abonará por el importe de su saldo cuando se tome la decisión sobre la distribución y aplicación de los beneficios, con cargo a la cuenta 129.

559. Anticipos de gastos a justificar (*).–Cantidades entregadas a los delegados de las entidades para suplencias de gastos derivados de la actividad y de justificación posterior.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará al efectuarse la entrega con abono a cuentas del subgrupo 57.

b) Se abonará al justificarse la entrega con cargo a las cuentas del grupo 6 que correspondan, y en caso sobrante, a cuentas del subgrupo 57.

57. Tesorería

570. Caja, euros (*).

571. Caja, moneda distinta del euro (*).

572. Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros (*).

573. Bancos e instituciones de crédito c/c vista, moneda distinta del euro (*).

574. Bancos e instituciones de crédito, cuentas de ahorro, euros (*).

575. Bancos e instituciones de crédito, cuentas de ahorro, moneda distinta del euro (*).

570/571. Caja, ............. (*).–Disponibilidades de medios líquidos en caja.

Figurarán en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

Se cargarán a la entrada de los medios líquidos y se abonarán a su salida, con abono y cargo a las cuentas que han de servir de contrapartida, según la naturaleza de la operación que provoca el cobro o el pago.

572/573/574/575. Bancos e instituciones de crédito ...... (*).–Saldos a favor de la entidad, en cuentas corrientes a la vista y de ahorro de disponibilidad inmediata en Bancos e instituciones de crédito, entendiendo por tales Cajas de Ahorros, Cajas Rurales y Cooperativas de Crédito para los saldos situados en España y entidades análogas si se trata de saldos situados en el extranjero.

Se excluirán de contabilizar en este subgrupo los saldos en los Bancos e instituciones citadas cuando no sean de disponibilidad inmediata.

También se excluirán los saldos de disposición inmediata si no estuvieran en poder de Bancos o de las instituciones referidas.

Figurarán en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargarán por las entregas de efectivo y por las transferencias, con abono a la cuenta que ha de servir de contrapartida, según sea la naturaleza de la operación que provoca el cobro.

b) Se abonarán por la disposición, total o parcial, del saldo, con cargo a la cuenta que ha de servir de contrapartida según sea la naturaleza de la operación que provoca el pago.

Grupo 6

Compras y gastos

Comprende las compras y los gastos necesarios para la realización de actividades deportivas, incluidas las adquisiciones de servicios y de materiales consumibles, la variación de existencias adquiridas y las pérdidas extraordinarias del ejercicio.

En general todas las cuentas del grupo 6 se abonan, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129; por ello, al exponer los movimientos de las sucesivas cuentas del grupo sólo se hará referencia al cargo. En las excepciones se citarán los motivos de abono y cuentas de contrapartida.

60. Compras

600. Compras de material deportivo (*).

601. Compras de medicamentos y material sanitario de consumo (*).

602. Compras de material de propaganda y comercialización (*).

603. Compras de otros aprovisionamientos (*).

608. Devoluciones de compras y operaciones similares.

609. «Rappels» por compras.

600/601/602/603. Compras de ...... (*).–Aprovisionamiento de la entidad de bienes incluidos en los subgrupos 30, 31, 32 y 33.

Estas cuentas se cargarán por el importe de las compras, a la recepción de las remesas de los proveedores o a su puesta en camino si los bienes se transportasen por cuenta de la entidad, con abono a cuentas del subgrupo 40 ó 57.

61. Variación de existencias

610. Variación de existencias de material deportivo (*).

611. Variación de existencias de medicamentos y material sanitario de consumo (*).

612. Variación de existencias de material de propaganda y comercialización (*).

613. Variación de existencias de otros aprovisionamientos (*).

610/611/612/613. Variación de existencias de ..... (*).–Cuentas destinadas a registrar, al cierre del ejercicio, las variaciones entre las existencias finales y las iniciales, correspondientes a los subgrupos 30, 31, 32 y 33 (material deportivo, medicamentos y material sanitario de consumo, material de propaganda y comercialización y otros aprovisionamientos).

Su movimiento es el siguiente:

Se cargarán por el importe de las existencias iniciales y se abonarán por el de las existencias finales, con abono y cargo, respectivamente, a cuentas de los subgrupos 30, 31, 32 y 33. El saldo que resulte en estas cuentas se cargará o abonará, según los casos, a la cuenta 129.

62. Servicios exteriores

620. Comunicaciones (*).

621. Arrendamientos y cánones.

622. Reparaciones y conservación (*).

623. Servicios de profesionales independientes (*).

624. Transportes.

625. Primas de seguros (*).

626. Servicios bancarios y similares.

627. Publicidad, propaganda y relaciones públicas.

628. Suministros.

629. Otros servicios (*).

620. Comunicaciones (*).–Cantidades satisfechas por gastos derivados de la utilización de teléfonos, telefax, correos, telégrafos, etc.

622. Reparaciones y conservación (*).–Los de sostenimiento de los bienes comprendidos en el grupo 2, así como los gastos para reducir o reparar los daños causados al medio ambiente.

623. Servicios de profesionales independientes (*).–Importe que se satisface a los profesionales por los servicios prestados a la entidad.

Comprende los honorarios de economistas, ingenieros, abogados, auditores incluidos los medioambientales, notarios, etc., así como las comisiones de agentes mediadores independientes.

625. Primas de seguros (*).–Cantidades satisfechas en concepto de primas de seguros, excepto las que se refieran al personal de la entidad y las de naturaleza financiera.

629. Otros servicios (*).–Los no comprendidos en las cuentas anteriores.

En esta cuenta se contabilizarán, entre otros, los gastos de viaje del personal no deportivo de la entidad, incluidos los de transporte, y los gastos de oficina no incluidos en otras cuentas.

63. Tributos

630. Impuesto sobre beneficios (*).

631. Otros tributos.

633. Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios.

634. Ajustes negativos en la imposición indirecta:

6341. Ajustes negativos en IVA de circulante.

6342. Ajustes negativos en IVA de inversiones.

636. Devolución de impuestos.

638. Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios.

639. Ajustes positivos en la imposición indirecta:

6391. Ajustes positivos en IVA de circulante.

6392. Ajustes positivos en IVA de inversiones.

630. Impuesto sobre beneficios (*).–Importe del impuesto sobre beneficios devengado en el ejercicio.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará:

a1) Por el importe a ingresar, con abono a la cuenta 4752.

a2) Por las retenciones soportadas y los ingresos a cuenta del impuesto realizados, hasta el importe que corresponda del período, resultante de minorar la cuota íntegra en las deducciones y bonificaciones distintas de los citados importes a cuenta, con abono a la cuenta 473.

a3) Por el impuesto diferido en el ejercicio, con abono a la cuenta 479.

a4) Por la aplicación de impuestos anticipados en ejercicios anteriores, con abono a la cuenta 4740.

a5) Por la aplicación del crédito impositivo como consecuencia de la compensación en el ejercicio de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, con abono a la cuenta 4745.

b) Se abonará:

b1) Por el impuesto anticipado en el ejercicio, con cargo a la cuenta 4740.

b2) Por el crédito impositivo generado en el ejercicio como consecuencia de la existencia de base imponible negativa a compensar, con cargo a la cuenta 4745.

b3) Por la aplicación de impuestos diferidos en ejercicios anteriores, con cargo a la cuenta 479.

c) Se abonará o cargará, con cargo o abono a la cuenta 129.

64. Gastos de personal

640. Sueldos y salarios, plantilla deportiva (*).

641. Sueldos y salarios del personal no deportivo (*).

642. Indemnizaciones (*).

643. Seguridad Social a cargo de la entidad (*).

644. Aportaciones a sistemas complementarios de pensiones y otras obligaciones con el personal (*).

649. Otros gastos sociales (*).

Retribuciones al personal, cualquiera que sea la forma o el concepto por el que se satisfacen; cuotas de la Seguridad Social a cargo de la entidad y los demás gastos de carácter social.

640. Sueldos y salarios, plantilla deportiva (*).–Remuneraciones fijas, derechos de imagen, primas por partido y primas anuales, dietas, incentivos, etc, de los jugadores y técnicos que componen los equipos de la entidad. También se incluirán en esta cuenta las retribuciones en especie (viajes, viviendas, etc.).

a) Se cargará por el importe integro de las remuneraciones devengadas:

a1) Por el pago en efectivo, con abono a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por las devengadas y no pagadas, con abono a la cuenta 4650.

a3) Por compensación de deudas pendientes, con abono a las cuentas 254, 460 y 544 según proceda.

a4) Por las retenciones de tributos y cuotas de la Seguridad Social a cargo del personal, con abono a cuentas del subgrupo 47.

641. Sueldos y salarios del personal no deportivo (*).–Remuneraciones fijas y eventuales del personal no deportivo (directivos, administrativos, otros trabajadores).

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 640.

642. Indemnizaciones (*).–Cantidades que se entregan al personal de la entidad para resarcirle de un daño o perjuicio. Se incluyen específicamente en esta cuenta las indemnizaciones por despido y jubilaciones anticipadas.

Se cargará por el importe de las indemnizaciones, con abono a cuentas de los subgrupos 46, 47 ó 57.

643. Seguridad Social a cargo de la entidad (*).–Cuotas de la entidad a favor de los organismos de la Seguridad Social por las diversas prestaciones que éstos realizan.

Se cargará por las cuotas devengadas, con abono a la cuenta 476.

644. Aportaciones a sistemas complementarios de pensiones y otras obligaciones con el personal (*).–Importe de las aportaciones devengadas a planes de pensiones u otro sistema análogo de cobertura de situaciones de jubilación, invalidez o muerte, así como otras obligaciones con el personal de la entidad.

a) Se cargará:

a1) Por el importe de las contribuciones anuales a planes de pensiones u otras instituciones similares externas a la entidad, con abono, generalmente, a cuentas de los subgrupos 52 ó 57.

a2) Por las estimaciones anuales que se realicen con el objeto de nutrir los fondos internos, con abono a la cuenta 140.

649. Otros gastos sociales (*).–Gastos de naturaleza social realizados en cumplimiento de una disposición legal o voluntariamente por la entidad.

Se citan, a título indicativo, las subvenciones a economatos y comedores; sostenimiento de escuelas e instituciones de formación profesional; becas para estudio; primas por contratos de seguros sobre la vida, accidentes, enfermedad, etc., excepto las cuotas de la Seguridad Social.

Se cargará por el importe de los gastos, con abono a cuentas de los grupos 5 ó 7, según se paguen en efectivo o en otros productos.

65. Otros gastos de gestión

650. Pérdidas de créditos comerciales incobrables (*).

651. Resultados de operaciones en común:

6510. Beneficio transferido (gestor).

6511. Pérdida soportada (partícipe o asociado no gestor).

652. Derechos de arbitraje (*).

653. Gastos de adquisición de jugadores (*).

654. Desplazamientos (*).

655. Cuotas a Entidades Deportivas (*).

656. Gastos de participación en competiciones deportivas (*).

657. Subvenciones a otras Entidades Deportivas (*).

658. Sanciones deportivas (*).

659. Otras pérdidas en gestión corriente (*).

650. Pérdidas de créditos comerciales incobrables (*).–Pérdidas por insolvencias firmes de deudores del grupo 4.

Se cargará por el importe de las insolvencias firmes, con abono a cuentas de los subgrupos 43 y 44.

652. Derechos de arbitraje (*).–Cantidades satisfechas a los árbitros, con motivo de las competiciones oficiales, trofeos veraniegos, giras, etc., o por su participación en las distintas actividades deportivas.

Se cargará por los gastos en que se incurra, con abono a cuentas del subgrupo 41 o 57.

653. Gastos de adquisición de jugadores (*).–En esta cuenta se incluirán todos los gastos de adquisición de los servicios de un determinado jugador, cuando sean por períodos inferiores al año.

Se cargará por los gastos en que se incurra, con abono a cuentas del subgrupo 41 o 57.

654. Desplazamientos (*).–Gastos de transporte, estancia en hoteles y demás gastos ocasionados como consecuencia de los desplazamientos de los equipos deportivos para jugar partidos, realizar concentraciones, etc.

Se cargará por los gastos en que se incurra con abono a cuentas del subgrupo 41 o 57.

655. Cuotas a Entidades Deportivas (*).–Importe de los gastos por cuotas de afiliación y los derivados de las relaciones que con dichos organismos mantengan estas entidades.

Se cargará por los gastos en que se incurra con abono a cuentas del subgrupo 41 o 57.

656. Gastos de participación en competiciones deportivas (*).–Importe de las cuotas anuales por derechos a participar en competiciones deportivas y que no son susceptibles de transmisión.

Se cargará, en general, por el importe que deba imputarse al ejercicio, con abono a la cuenta 274.

657. Subvenciones a otras Entidades Deportivas (*).–Importe de las concedidas a otras Entidades Deportivas.

Se cargará por el importe de la subvención, con abono a cuentas del subgrupo 41 o 57.

658. Sanciones deportivas (*).–Recogerá el importe de las sanciones que soporte la entidad y que vengan impuestas por Organismos Deportivos como consecuencia de infracciones cometidas por el equipo técnico o la plantilla deportiva de la entidad.

Se cargará por el importe de la sanción con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 41 o 57.

659. Otras pérdidas en gestión corriente (*).–Las que teniendo esta naturaleza, no figuran en cuentas anteriores.

66. Gastos financieros

661. Intereses de obligaciones y bonos.

662. Intereses de deudas a largo plazo.

663. Intereses de deudas a corto plazo.

664. Intereses por descuento de efectos.

665. Descuentos sobre ventas por pronto pago.

666. Pérdidas en valores negociables.

667. Pérdidas de créditos.

668. Diferencias negativas de cambio (*).

669. Otros gastos financieros (*).

668. Diferencias negativas de cambio (*).–Pérdidas producidas por modificaciones del tipo de cambio en valores de renta fija, créditos, deudas y efectivo, en moneda distinta del euro, de acuerdo con los criterios establecidos en las Normas de Valoración.

a) Se cargará:

a1) Al final del ejercicio o cuando venzan los respectivos valores, créditos o débitos, con abono a cuentas de los grupos 1, 2, 4 o 5 representativas de los valores, créditos, débitos y efectivo, en moneda distinta del euro.

a2) Cuando se cobren los valores y créditos, se paguen los débitos o se entregue el efectivo en moneda distinta del euro, con abono a cuentas del subgrupo 57.

669. Otros gastos financieros (*).–Gastos de naturaleza financiera no recogidos en otras cuentas de este subgrupo, incluyendo la cuota anual que corresponda imputar al ejercicio de los gastos comprendidos en la cuenta 270. También recogerá las primas de seguros que cubren riesgos de naturaleza financiera, es decir, entre otras, las que cubran el riesgo de tipo de cambio en moneda distinta del euro.

Se cargará por el importe de los gastos devengados y por el importe que deba imputarse en el ejercicio de los gastos de formalización de deudas recogidos en el activo, con abono, en este último caso, a la cuenta 270.

67. Pérdidas procedentes del inmovilizado y gastos excepcionales

670. Pérdidas procedentes del inmovilizado inmaterial (*).

671. Pérdidas procedentes del inmovilizado material (*).

672. Pérdidas procedentes de participaciones en capital a largo plazo de entidades del grupo.

673. Pérdidas procedentes de participaciones en capital a largo plazo de entidades asociadas.

674. Pérdidas por operaciones con acciones y obligaciones propias.

676. Pérdidas procedentes del traspaso de jugadores (*).

678. Gastos extraordinarios (*).

679. Gastos y pérdidas de ejercicios anteriores.

670/671. Pérdidas procedentes del......... (*).–Pérdidas producidas en la enajenación del inmovilizado inmaterial o material, o por la baja en inventario total o parcial, como consecuencia de pérdidas por depreciaciones irreversibles de dichos activos, exceptuando las producidas por el traspaso de jugadores que se registrarán en la cuenta 676. A estos efectos, el importe de las indemnizaciones de entidades de seguros, minorarán la pérdida correspondiente, en los términos señalados en las Normas de Valoración.

Se cargarán por la pérdida producida en la enajenación, con abono a las cuentas del grupo 2 que correspondan.

676. Pérdidas procedentes del traspaso de jugadores (*).–Pérdidas producidas como consecuencia del traspaso de los jugadores de la entidad.

Se cargará por la pérdida producida en la operación, con abono a la cuenta 215.

678. Gastos extraordinarios (*).–Pérdidas y gastos de cuantía significativa que no deban considerarse periódicos al evaluar los resultados futuros de la entidad.

Como regla general una pérdida o gasto se considerará como partida extraordinaria únicamente si se origina por hechos o transacciones que, teniendo en cuenta el sector de actividad en que opera la entidad, cumplen las dos condiciones siguientes:

Caen fuera de las actividades ordinarias y típicas de la entidad, y

no se espera, razonablemente, que ocurran con frecuencia.

A título indicativo se señalan los siguientes: los producidos por inundaciones, incendios y otros accidentes; costes de una oferta pública de compra de acciones sin éxito, multas fiscales o penales y sanciones generalmente impuestas como consecuencia de acontecimientos deportivos, que no deban incluirse en la cuenta 658.

68. Dotaciones para amortizaciones

680. Amortización de gastos de establecimiento.

681. Amortización del inmovilizado inmaterial (*).

682. Amortización del inmovilizado material (*).

681/682. Amortización del inmovilizado ... (*).–Expresión de la depreciación sistemática anual efectiva sufrida por el inmovilizado inmaterial y material, por su aplicación al desarrollo de actividades deportivas.

Se cargarán por la dotación del ejercicio, con abono a las cuentas 281 y 282.

69. Dotaciones a las provisiones

690. Dotación al fondo de reversión.

691. Dotación a la provisión del inmovilizado inmaterial.

692. Dotación a la provisión del inmovilizado material.

693. Dotación a la provisión de existencias.

694. Dotación a la provisión para insolvencias de la actividad (*).

695. Dotación a la provisión para otras operaciones de la actividad (*).

696. Dotación a la provisión para valores negociables a largo plazo.

697. Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a largo plazo.

698. Dotación a la provisión para valores negociables a corto plazo.

699. Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a corto plazo.

694. Dotación a la provisión para insolvencias de la actividad (*).–Corrección valorativa, realizada al cierre del ejercicio, por depreciación de carácter reversible en deudores.

Se cargará por el importe de la depreciación estimada, con abono a las cuentas 490, 493, 494 o 495.

Cuando se utilice la alternativa segunda prevista en la cuenta 490, definición y movimiento contable se adaptarán a lo establecido en dicha cuenta.

695. Dotación a la provisión para otras operaciones de la actividad (*).–Dotación, realizada al cierre del ejercicio, para riesgos y gastos por devolución de ingresos y otras operaciones realizadas en el desarrollo de la actividad.

Se cargará por el importe de la depreciación estimada, con abono a la cuenta 499.

Grupo 7

Ventas e ingresos

Ingresos procedentes de cuotas de socios y abonados, prestación de servicios y otros ingresos deportivos como las cesiones y traspasos de jugadores, subvenciones, etc. que son objeto de la actividad de la entidad; comprende también otros ingresos y beneficios extraordinarios del ejercicio.

En general, todas las cuentas del grupo 7 se cargan al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129; por ello, al exponer el juego de las sucesivas del grupo, sólo se hará referencia al abono. En las excepciones se citarán los motivos de cargo y cuentas de contrapartida.

70. Ingresos deportivos (*)

700. Ingresos de Liga (*).

701. Ingresos de Copa (*).

702. Ingresos de competiciones oficiales internacionales (*).

703. Ingresos de otras competiciones y partidos amistosos (*).

706. Ingresos de comercialización (*).

707. Derechos de retransmisión (*).

708. Ingresos por publicidad (*).

709. Participación en Apuestas Mutuas Deportivas Benéficas (*).

700/703. Ingresos .......... (*).–Comprenden los ingresos percibidos por las distintas competiciones en las que participa la entidad como consecuencia del desarrollo de su actividad, con motivo de la celebración de partidos, excluidos los ingresos del subgrupo 71.

Estas cuentas se abonarán por el importe de los ingresos correspondientes con cargo a cuentas de los grupos 4 o 5.

706. Ingresos de comercialización (*).–Esta cuenta comprende los ingresos procedentes de la utilización del anagrama, nombre o cualquier otro distintivo de la entidad, ya sea mediante cesión a terceros o a través de venta de existencias de la propia entidad.

Se abonará por el importe de los ingresos correspondientes con cargo a cuentas de los grupos 4 o 5.

707. Derecho de retransmisión (*).–Esta cuenta comprende los derechos que puedan obtenerse de las retransmisiones deportivas por distintas causas (celebración de partidos, programas especiales, etc...).

Se abonará por el importe de los ingresos correspondientes con cargo a cuentas de los grupos 4 o 5.

708. Ingresos por publicidad (*).–Esta cuenta comprende los ingresos que se obtienen por la entidad procedentes de la publicidad, ya sea estática o dinámica.

Se abonará por el importe de los ingresos correspondientes con cargo a cuentas de los grupos 4 o 5.

709. Participación en Apuestas Mutuas Deportivas Benéficas (*).–Esta cuenta comprende los derechos que correspondan a cada entidad por su participación en la recaudación de las Apuestas Mutuas Deportivas Benéficas.

Se abonará por el importe de los ingresos correspondientes con cargo a cuentas de los grupos 4 o 5.

71. Ingresos por abonados y socios (*)

710. Ingresos de abonados (*).

711. Ingresos de carnets (*).

710/711. Ingresos de .......... (*).–Comprende la totalidad de los ingresos derivados de las cuotas sociales y de los abonos que no lo sean en concepto de «entrada» (o similar).

Estas cuentas se abonarán por el importe de los ingresos, con cargo a cuentas de los subgrupos 43 o 57.

73. Trabajos realizados para la entidad

730. Incorporación al activo de gastos de establecimiento.

731. Trabajos realizados para el inmovilizado inmaterial (*).

732. Trabajos realizados para el inmovilizado material.

733. Trabajos realizados para el inmovilizado material en curso.

735. Actividades realizadas en la aplicación de provisiones para riesgos y gastos (*).

737. Incorporación al activo de gastos de formalización de deudas.

731. Trabajos realizados para el inmovilizado inmaterial (*).–Gastos realizados para la creación de los bienes comprendidos en el subgrupo 21.

Se abonará por el importe de los gastos que sean objeto de inventario, con cargo a cuentas del subgrupo 21.

735. Actividades realizadas en la aplicación de provisiones para riesgos y gastos (*).–Gastos realizados por la entidad en aplicación de la provisión para riesgos y gastos que corresponda, en particular, la provisión para responsabilidades, para actuaciones medioambientales y para compensación de gastos de inmovilizados fuera de servicio.

Se abonará por el importe de los gastos, con cargo a cuentas del subgrupo 14.

74. Subvenciones a la explotación

740. Subvenciones oficiales a la explotación (*).

741. Subvenciones a la explotación de Entidades Deportivas (*).

742. Otras subvenciones a la explotación (*).

Las concedidas por las Administraciones Públicas, Entidades Deportivas, empresas o particulares al objeto, por lo general, de asegurar a éstos una rentabilidad mínima o compensar «déficits» de explotación. En este último caso se excluirán las realizadas por los socios o entidades del grupo, multigrupo o asociadas.

740. Subvenciones oficiales a la explotación (*).–Las recibidas del Consejo Superior de Deportes, Comunidades Autónomas y otras entidades públicas.

Se abonará por el importe de la subvención, con cargo a cuentas de los subgrupos 47 o 57.

741. Subvenciones a la explotación de Entidades Deportivas (*).–Las recibidas de Federaciones, de la Liga Nacional Profesional y de otras entidades deportivas.

Se abonará por el importe de la subvención, con cargo a las cuentas 441, 442, 443 o a cuentas del subgrupo 57.

742. Otras subvenciones a la explotación (*).–Las recibidas de empresas o particulares.

Se abonará por el importe de la subvención, con cargo a cuentas de los subgrupos 44 o 57.

75. Otros ingresos de gestión

750. Otras ventas de existencias (*).

751. Resultados de operaciones en común.

7510. Pérdida transferida (gestor).

7511. Beneficio atribuido (partícipe o asociado no gestor).

752. Ingresos por arrendamientos.

754. Ingresos por comisiones.

755. Ingresos por servicios al personal.

756. Ingresos por indemnizaciones de seguros por siniestros en la actividad (*).

757. Ingresos por cesión de jugadores (*).

759. Otros ingresos (*).

750. Otras ventas de existencias (*).–Ingresos derivados de la venta de artículos, deportivos o no, susceptibles de actividad económica. Si esta actividad fuese ordinaria para la entidad, los ingresos por este concepto se registrarán en el subgrupo 70, en particular en la cuenta 706, cuando los ingresos correspondan a los conceptos recogidos en ella.

756. Ingresos por indemnizaciones de seguros por siniestros en la actividad.–Ingresos por indemnizaciones derivados de siniestros en elementos afectos a la actividad de la entidad que ocasionen gastos cuya naturaleza sea, de acuerdo con esta adaptación, de explotación, por tanto excluidos los resultantes del inmovilizado y de otros elementos distintos de los anteriores en los términos señalados en las Normas de Valoración.

A estos efectos se deberá tener en cuenta lo indicado en el subgrupo 77 a efectos de la naturaleza de la operación.

Se abonará por el importe de los ingresos, con cargo, generalmente, a la cuenta 448 o a cuentas del subgrupo 57.

757. Ingresos por cesión de jugadores (*).–Ingresos obtenidos como consecuencia de la cesión de jugadores de la entidad.

Se abonará por el importe de los ingresos, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

759. Otros ingresos (*).–Esta cuenta comprende los ingresos que se obtienen procedentes de rifas, aparcamientos, etc.–Se abonará por el importe de las ventas, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

76. Ingresos financieros

760. Ingresos de participaciones en capital.

761. Ingresos de valores de renta fija.

762. Ingresos de créditos a largo plazo.

763. Ingresos de créditos a corto plazo.

765. Descuentos sobre compras por pronto pago.

766. Beneficios en valores negociables.

767. Ingresos por indemnizaciones de seguros por riesgo de tipo de cambio (*).

768. Diferencias positivas de cambio (*).

769. Otros ingresos financieros.

767. Ingresos por indemnizaciones de seguros por riesgo de tipo de cambio (*).–Ingresos por siniestros derivados de diferencias de cambio en moneda distinta del euro.

Se abonará por el importe de los ingresos, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

768. Diferencias positivas de cambio (*).–Beneficios producidos por modificaciones del tipo de cambio en valores de renta fija, créditos, deudas y efectivo, en moneda distinta del euro, de acuerdo con los criterios establecidos en las Normas de Valoración.

a) Se abonará:

a1) Cuando venzan los valores, los créditos y deudas que originaron los citados beneficios, con cargo a las cuentas de los grupos 1, 2, 4 o 5 representativas de los valores, créditos o débitos en moneda distinta del euro.

a2) Al final del ejercicio, con cargo a cuentas del subgrupo 57 representativas del efectivo en moneda distinta del euro.

a3) Cuando los beneficios resulten imputables a resultados de acuerdo con las Normas de Valoración, con cargo a la cuenta 136.

a4) Cuando se cobren los valores y créditos, se paguen los débitos o se entregue el efectivo en moneda distinta del euro, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

77. Beneficios procedentes del inmovilizado e ingresos excepcionales

770. Beneficios procedentes del inmovilizado inmaterial (*).

771. Beneficios procedentes del inmovilizado material.

772. Beneficios procedentes de participaciones en capital a largo plazo de entidades del grupo.

773. Beneficios procedentes de participaciones en capital a largo plazo de entidades asociadas.

774. Beneficios por operaciones con acciones y obligaciones propias.

775. Subvenciones de capital traspasadas al resultado del ejercicio (*).

776. Beneficios procedentes del traspaso de jugadores (*).

778. Ingresos extraordinarios (*).

779. Ingresos y beneficios de ejercicios anteriores.

770/771. Beneficios procedentes del ...... (*).–Beneficios producidos en la enajenación del inmovilizado inmaterial o material, exceptuando los producidos por el traspaso de jugadores que se registrarán en la cuenta 776.

Se abonarán por el beneficio obtenido en la enajenación, con cargo, generalmente, a las cuentas del grupo 5 que correspondan.

775. Subvenciones de capital traspasadas al resultado del ejercicio (*).–Importe traspasado al resultado del ejercicio de las subvenciones de acuerdo con los criterios establecidos en las Normas de Valoración.

Su movimiento queda explicado en la cuenta 130.

776. Beneficios procedentes del traspaso de jugadores (*).–Importe de los beneficios obtenidos como consecuencia del traspaso de los jugadores de la entidad.

Se abonará por el beneficio obtenido en la operación, con cargo, generalmente, a las cuentas del grupo 5 que correspondan.

778. Ingresos extraordinarios (*).–Beneficios e ingresos de cuantía significativa que no deban considerarse periódicos al evaluar los resultados futuros de la entidad.

Como regla general un beneficio o ingreso se considerará como partida extraordinaria únicamente si se origina por hechos o transacciones que, teniendo en cuenta el sector de actividad en que opera la entidad, cumplen las dos condiciones siguientes:

Caen fuera de las actividades ordinarias y típicas de la entidad, y

no se espera, razonablemente, que ocurran con frecuencia.

Se incluirán, entre otros, los procedentes de la rehabilitación de aquellos créditos que en su día fueron amortizados por insolvencias firmes, así como las indemnizaciones liquidadas por las compañías de seguros en siniestros, distintas de las recogidas en el subgrupo 75 o 76.

79. Excesos y aplicaciones de provisiones

790. Exceso de provisión para riesgos y gastos.

791. Exceso de provisión del inmovilizado inmaterial.

792. Exceso de provisión del inmovilizado material 793. Provisión de existencias aplicada.

794. Provisión para insolvencias de la actividad aplicada (*).

795. Provisión para otras operaciones de la actividad aplicada (*).

796. Exceso de provisión para valores negociables a largo plazo.

797. Exceso de provisión para insolvencias de créditos a largo plazo.

798. Exceso de provisión para valores negociables a corto plazo.

799. Exceso de provisión para insolvencias de créditos a corto plazo.

794. Provisión para insolvencias de la actividad aplicada (*).–Importe de la provisión existente al cierre del ejercicio anterior.

Se abonará por el importe dotado en el ejercicio precedente, con cargo a las cuentas 490, 493, 494 o 495.

Cuando se utilice la alternativa segunda prevista en la cuenta 490, definición y movimiento contable se adaptarán a lo establecido en dicha cuenta.

795. Provisión para otras operaciones de la actividad aplicada (*).–Importe de la provisión existente al cierre del ejercicio anterior.

Se abonará, al cierre del ejercicio, por el importe dotado en el ejercicio precedente, con cargo a la cuenta 499.

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