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Legislación › Real Decreto 1189/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo.

Artículo 18. Real Cédula.

Artículo 18. Real Cédula.

Concedida la recompensa se expedirá la Real Cédula que lo acredite y se realizará la correspondiente anotación en la documentación personal del interesado.

Los derechos y obligaciones de la recompensa obtenida se entienden concedidos por la publicación de la misma en el "Boletín Oficial del Estado" o en el "Boletín Oficial del Ministerio de Defensa", en su caso.

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