LexTotal

Legislación › Ley 3/2000, de 26 de mayo, de Creación del Ente Público de Radio-Televisión de Castilla-La Mancha.

Artículo 13.

Artículo 13.

La programación que emitan los servicios públicos de radiodifusión y televisión gestionados por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se inspirará en los siguientes principios:

a) El respeto a los principios que informan la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha y a los derechos y libertades que en ellos se reconocen y garantizan.

b) La objetividad, la veracidad e imparcialidad de las informaciones.

c) El respeto a la libertad de expresión.

d) El respeto al pluralismo político, cultural y social.

e) El respeto y especial atención a la infancia y a la juventud.

f) El respeto a los principios de igualdad y de no discriminación.

g) La separación entre informaciones y opiniones, la identificación de quienes sustentan estas últimas, y su libre expresión con los límites del apartado 4 del artículo 20 de la Constitución.

h) El fomento y la promoción de la cultura e identidad de Castilla-La Mancha.

← Artículo 12 Índice Artículo 14 →