LexTotal

Legislación › Ley 3/2000, de 26 de mayo, de Creación del Ente Público de Radio-Televisión de Castilla-La Mancha.

Artículo 20.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de junio de 2000 y la del 1 de enero de 2020. Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (57 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 20.
1. El Ente Público de Radio-Televisión de Castilla-La Mancha se financiará con cargo a dispondrá de los Presupuestos Generales recursos siguientes:
a) Las consignaciones específicas asignadas en los presupuestos generales
de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y mediante para atender, tanto al cumplimiento de sus fines, como a los gastos de su funcionamiento.
b) Las transferencias corrientes o de capital procedentes de los presupuestos de otros organismos o entes de las Administraciones públicas.
c) Los
ingresos y rendimientos de las actividades que realice.
d) Cualquier otro recurso que pueda serle atribuido.

2. Las empresas públicas gestoras de los servicios públicos de radiodifusión y televisión se financiarán con las subvenciones consignadas en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, ingresos comerciales propios y participación en el mercado publicitario.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2020 En vigor BOE-A-2020-2113 Leer Qué cambió
2 de junio de 2000 Texto original Leer

← Artículo 19 Índice Artículo 21 →