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Legislación › Ley 3/2000, de 26 de mayo, de Creación del Ente Público de Radio-Televisión de Castilla-La Mancha.

Artículo 4.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de junio de 2000 y la del 1 de agosto de 2015. Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (47 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 4.
1. El Consejo de Administración estará integrado por trece miembros elegidos, para cada legislatura, por el Pleno de las Cortes de Castilla-La Mancha por mayoría de dos tercios. De no conseguirse dicha mayoría en primera votación será suficiente para la forma que establezca elección la legislación básica del Estado y nombrados mayoría absoluta en la segunda.
El Consejo de Administración elegido será nombrado
por el Consejo de Gobierno.
Al finalizar una legislatura el Consejo de Administración continuará en funciones hasta que sea elegido el que le suceda.

2. La condición de miembro del Consejo de Administración será incompatible con la vinculación directa o indirecta a empresas publicitarias, de producción de programas filmados, grabados en magnetófonos o radiofónicos, casas discográficas o cualquier tipo de entidades relacionadas con el suministro o dotación de material y programas a Radio Televisión Española, el Ente Público de Radio-Televisión de Castilla-La Mancha, o cualquier otra sociedad de Radio o Televisión.
También será incompatible con todo tipo de prestación de servicios o relación laboral en activo con Radio Televisión Española, el Ente Público de Radio-Televisión de Castilla-La Mancha, las sociedades de ambos entes, o con cualquier otra entidad similar, pública o privada.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de agosto de 2015 En vigor BOE-A-2015-12597 Leer Qué cambió
2 de junio de 2000 Texto original Leer

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