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Legislación › Ley 3/2000, de 26 de mayo, de Creación del Ente Público de Radio-Televisión de Castilla-La Mancha.

Artículo 5.

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Artículo 5.
1. La Presidencia del Consejo de Administración será puramente funcional y se ejercerá de forma rotativa por un período de cinco meses por cada uno de sus miembros. El orden de rotación se determinará teniendo en cuenta la mayor edad.
2. Para que el Consejo de Administración se entienda válidamente constituido, en primera convocatoria, será necesaria la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros. Si no existiera dicho quórum, el Consejo se constituirá válidamente, en segunda convocatoria, veinticuatro horas después de la señalada para la primera, con la asistencia de la tercera parte de sus miembros.
3. La adopción de acuerdos se hará por la mayoría de miembros presentes, salvo los casos en que esta Ley exija una mayoría cualificada.
4. El Consejo de Administración se reunirá en sesión ordinaria una vez al mes y con carácter extraordinario cuando lo decida la Presidencia o lo solicite la mayoría absoluta de sus miembros.
5. En lo no previsto en la presente Ley, el régimen de funcionamiento del Consejo de Administración será el establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común para los órganos colegiados.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de agosto de 2015 En vigor BOE-A-2015-12597 Leer Qué cambió
16 de abril de 2002 BOE-A-2002-10340 Leer Qué cambió
26 de mayo de 2001 BOE-A-2001-11890 Leer Qué cambió
2 de junio de 2000 Texto original Leer

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