Legislación › Ley 3/2000, de 26 de mayo, de Creación del Ente Público de Radio-Televisión de Castilla-La Mancha.
Artículo 9.
Artículo 9.
1. El Consejo de Gobierno podrá cesar al Director general, oído el Consejo de Administración, mediante resolución motivada, por alguna de las siguientes causas:
a) Imposibilidad física o enfermedad de duración superior a tres meses continuos.
b) Incompetencia manifiesta o actuación contraria a los criterios, principios y objetivos a los que se refiere la presente Ley.
c) Condena mediante sentencia firme por delito doloso.
d) Incompatibilidad.
2. Asimismo el Consejo de Gobierno podrá cesar al Director general, a propuesta del Consejo de Administración, adoptada por mayoría de dos tercios, por causa fundada en uno de los supuestos del apartado anterior.


