Legislación › Ley 3/2000, de 26 de mayo, de Creación del Ente Público de Radio-Televisión de Castilla-La Mancha.
Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera.
El Ente Público de Radio-Televisión de Castilla-La Mancha podrá firmar convenios con otros organismos públicos encargados de la gestión de los servicios públicos de radiodifusión y televisión, sobre conexiones entre las diferentes cadenas, intercambio de programas y servicios o sobre la cesión temporal de medios y servicios.


