Legislación › Ley 3/2000, de 26 de mayo, de Creación del Ente Público de Radio-Televisión de Castilla-La Mancha.
Disposición adicional tercera.
Disposición adicional tercera.
Para la elección de Presidente y Vicepresidente del Consejo de Administración, los asistentes convocados al efecto escribirán un solo nombre en la papeleta y resultarán elegidos, por orden de votos, los que hayan obtenido un número más elevado. Si del resultado de dicha votación no se produjera la elección de un Vicepresidente, se procederá a una nueva votación, sólo para dicho puesto, resultando elegido el que más votos obtenga.
Se añade por el art. 2 de la Ley 4/2002, de 4 de abril. BOE-A-2002-10340
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