Legislación › Ley 3/2000, de 26 de mayo, de Creación del Ente Público de Radio-Televisión de Castilla-La Mancha.
Disposición final primera.
Disposición final primera.
Se faculta al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones reglamentarias que requiera el desarrollo y aplicación de la presente Ley, sin perjuicio de las instrucciones y circulares que el Ente Público de Radio-Televisión de Castilla-La Mancha pueda dictar para el correcto y coordinado funcionamiento propio y de las sociedades gestoras o filiales.
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