Legislación › Ley 3/2000, de 19 de junio, de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 11. Actuación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 11. Actuación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
La Administración Autonómica, en el marco de sus competencias, actuará en coordinación con el resto de administraciones públicas del Estado y de la Unión Europea respecto del objeto y ámbito de esta Ley. También coordinará con las Entidades Locales aquellas actuaciones que puedan afectar, directa y manifiestamente, al desarrollo rural en nuestra región.


