Legislación › Ley 3/2000, de 19 de junio, de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 2. Políticas de desarrollo rural.
Artículo 2. Políticas de desarrollo rural.
La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en cooperación o colaboración con la totalidad de los agentes económicos y sociales de la región, promoverá, estimulará y apoyará las políticas conjuntas de desarrollo rural de conformidad con los instrumentos previstos por la presente Ley.


