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Legislación › Ley 3/2000, de 19 de junio, de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición adicional primera.

Disposición adicional primera.

La Comisión Interdepartamental de Desarrollo Rural se constituirá en un plazo no superior a los tres meses desde la entrada en vigor de la presente Ley.

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