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Legislación › Ley 3/2000, de 19 de junio, de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición adicional tercera.

Disposición adicional tercera.

El Consejo Riojano de Desarrollo Rural deberá constituirse en el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de la presente norma.

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