LexTotal

Legislación › Ley 5/2000, de 27 de junio, de creación del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Castilla y León.

Artículo 3. Derecho de colegiación.

Artículo 3. Derecho de colegiación.

Tendrán derecho a ser admitidos en el Colegio de Protésicos Dentales de Castilla y León quienes en nuestra Comunidad posean la titulación de Técnico Superior en Prótesis Dentales o la de Técnico Especialista en Prótesis Dental correspondiente a los estudios de Formación Profesional de segundo grado a que se refiere el artículo 2 de la Ley 10/1986, de 17 de marzo, sobre odontólogos y otros profesionales relacionados con la salud dental, así como quienes hayan obtenido, de acuerdo con las normas en cada caso aplicables, el reconocimiento, homologación o convalidación de sus títulos o estudios en orden al ejercicio profesional como protésico dental.

← Artículo 2 Índice Artículo 4 →