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Legislación › Ley 6/2000, de 27 de junio, de creación del Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Castilla y León.

Artículo 3. Derecho de colegiación.

Artículo 3. Derecho de colegiación.

Tendrán derecho a ser admitidos en el Colegio de Fisioterapeutas de Castilla y León quienes en nuestra Comunidad posean la titulación universitaria de Diplomado en Fisioterapeuta, de conformidad con los establecido en el Real Decreto 1414/1990, de 26 de octubre, así como a quienes hayan obtenido, de acuerdo con las normas en cada caso aplicables, el reconocimiento, homologación o convalidación de sus títulos o estudios en orden al ejercicio profesional como fisioterapeuta.

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