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Legislación › Real Decreto 1412/2000, de 21 de julio, de creación del Consejo de Política Exterior.

Artículo 2. Composición.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de julio de 2000 y la del 31 de octubre de 2007. Tachado: lo que se quitó (57 palabras). Subrayado: lo que se añadió (60 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 2. Composición.
El Consejo de Política Exterior estará presidido por el Presidente del Gobierno y tendrá la siguiente composición:
1. Serán miembros permanentes el Vicepresidente Segundo Presidente del Gobierno, los Vicepresidentes del Gobierno para Asuntos Económicos y Ministro de Economía y los Ministros de Asuntos Exteriores, Exteriores y de Defensa Cooperación, de Defensa, del Interior, de Justicia, de Industria, Turismo y Comercio, de Educación, Educación y Ciencia, de Cultura y Deporte. de Trabajo y Asuntos Sociales.
2. Podrán ser convocados convocados, en función de los asuntos a las reuniones tratar, otros miembros del Consejo los demás Ministros, así como los titulares Gobierno.
3. Podrán igualmente ser convocados, en función
de los órganos superiores y directivos asuntos a tratar, autoridades o altos cargos de la Administración General del Estado que el Presidente estime conveniente en razón y autoridades o altos cargos de los asuntos a tratar.
3. Ejercerá
las funciones de Secretario el Director de Departamento de Internacional Comunidades Autónomas y Seguridad del Gabinete del Presidente del Gobierno. entidades locales.

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4 de diciembre de 2025 En vigor BOE-A-2025-24546 Leer Qué cambió
4 de diciembre de 2024 BOE-A-2024-25204 Leer Qué cambió
1 de abril de 2021 BOE-A-2021-5028 Leer Qué cambió
2 de febrero de 2018 BOE-A-2018-1417 Leer Qué cambió
27 de marzo de 2014 BOE-A-2014-3248 Leer Qué cambió
29 de junio de 2012 BOE-A-2012-8672 Leer Qué cambió
31 de octubre de 2007 BOE-A-2007-18766 Leer Qué cambió
23 de julio de 2000 Texto original Leer

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