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Legislación › Real Decreto 1412/2000, de 21 de julio, de creación del Consejo de Política Exterior.

Artículo 2. Composición.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de octubre de 2007 y la del 29 de junio de 2012. Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (61 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 2. Composición.
El Consejo de Política Exterior estará presidido por el Presidente del Gobierno y tendrá la siguiente composición:
1. Serán Son miembros permanentes el Presidente del Gobierno, los Vicepresidentes la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, y los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Justicia, de Defensa, del Interior, de Justicia, Educación, Cultura y Deporte, de Industria, Turismo Empleo y Comercio, de Educación Seguridad Social, de Industria, Energía y Ciencia, Turismo, de Cultura Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y de Trabajo Economía y Asuntos Sociales. Competitividad.
Asimismo, será miembro del Consejo de Política Exterior el Alto Comisionado del Gobierno para la Marca España, que participará en sus reuniones únicamente cuando los asuntos a tratar afecten a su ámbito competencial.

2. Podrán ser convocados, en función de los asuntos a tratar, otros miembros del Gobierno.
3. Podrán igualmente ser convocados, en función de los asuntos a tratar, autoridades o altos cargos de la Administración General del Estado y autoridades o altos cargos de las Comunidades Autónomas y entidades locales.

Redacciones de este artículo

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4 de diciembre de 2025 En vigor BOE-A-2025-24546 Leer Qué cambió
4 de diciembre de 2024 BOE-A-2024-25204 Leer Qué cambió
1 de abril de 2021 BOE-A-2021-5028 Leer Qué cambió
2 de febrero de 2018 BOE-A-2018-1417 Leer Qué cambió
27 de marzo de 2014 BOE-A-2014-3248 Leer Qué cambió
29 de junio de 2012 BOE-A-2012-8672 Leer Qué cambió
31 de octubre de 2007 BOE-A-2007-18766 Leer Qué cambió
23 de julio de 2000 Texto original Leer

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