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Legislación › Real Decreto 1412/2000, de 21 de julio, de creación del Consejo de Política Exterior.

Artículo 2. Composición.

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Artículo 2. Composición.
El Consejo de Política Exterior estará presidido por el Presidente del Gobierno y tendrá la siguiente composición:
1. Son miembros permanentes el Presidente del Gobierno, el Vicepresidente del Gobierno y Ministro de la Presidencia, y los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Justicia, de Defensa, de Hacienda y Administraciones Públicas, del Interior, de Fomento, de Educación, Cultura y Deporte, de Empleo y de Seguridad Social, de Industria, Energía y Turismo, de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de Economía y Competitividad y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y el Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.
Asimismo, será miembro del Consejo de Política Exterior el Alto Comisionado del Gobierno para la Marca España, España y la promoción del español, que participará en sus reuniones únicamente cuando los asuntos a tratar afecten a su ámbito competencial.
2. Podrán ser convocados, en función de los asuntos a tratar, otros miembros del Gobierno.
3. Podrán igualmente ser convocados, en función de los asuntos a tratar, autoridades o altos cargos de la Administración General del Estado y autoridades o altos cargos de las Comunidades Autónomas y entidades locales.
4. Ejercerá las funciones de secretario el Director de Departamento de Política Internacional y Seguridad del Gabinete del Presidente del Gobierno.

Redacciones de este artículo

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4 de diciembre de 2025 En vigor BOE-A-2025-24546 Leer Qué cambió
4 de diciembre de 2024 BOE-A-2024-25204 Leer Qué cambió
1 de abril de 2021 BOE-A-2021-5028 Leer Qué cambió
2 de febrero de 2018 BOE-A-2018-1417 Leer Qué cambió
27 de marzo de 2014 BOE-A-2014-3248 Leer Qué cambió
29 de junio de 2012 BOE-A-2012-8672 Leer Qué cambió
31 de octubre de 2007 BOE-A-2007-18766 Leer Qué cambió
23 de julio de 2000 Texto original Leer

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