Legislación › Real Decreto 1412/2000, de 21 de julio, de creación del Consejo de Política Exterior.
Artículo 2. Composición.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 2021 y la del 4 de diciembre de 2024.
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Artículo 2. Composición.
1. El Consejo de Política Exterior estará presidido por la persona titular de la Presidencia del Gobierno, formando también parte del mismo como miembros permanentes las personas titulares de las Vicepresidencias del Gobierno, las Ministras y Ministros del Gobierno y la persona titular de la Dirección del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.
2. Podrán ser convocados, en función de los asuntos a tratar, autoridades o altos cargos de la Administración General del Estado y autoridades o altos cargos de las comunidades autónomas y entidades locales.
3. Ejercerá las funciones de secretaría del Consejo de Política Exterior la persona titular del Departamento de la Secretaría General de Asuntos Exteriores de la Presidencia del Gobierno, que será suplida en caso de ausencia, vacante o enfermedad por quien designe la persona titular del Gabinete de la Presidencia del Gobierno entre personas titulares de órganos con rango, al menos, de Director General adscritos a la Presidencia del Gobierno.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de diciembre de 2025 En vigor | BOE-A-2025-24546 | Leer | Qué cambió |
| 4 de diciembre de 2024 | BOE-A-2024-25204 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2021 | BOE-A-2021-5028 | Leer | Qué cambió |
| 2 de febrero de 2018 | BOE-A-2018-1417 | Leer | Qué cambió |
| 27 de marzo de 2014 | BOE-A-2014-3248 | Leer | Qué cambió |
| 29 de junio de 2012 | BOE-A-2012-8672 | Leer | Qué cambió |
| 31 de octubre de 2007 | BOE-A-2007-18766 | Leer | Qué cambió |
| 23 de julio de 2000 | Texto original | Leer |


