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Legislación › Real Decreto 1332/2000, de 7 de julio, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales y de su Consejo General.

Artículo 21. Funciones de la Junta de Gobierno.

Artículo 21. Funciones de la Junta de Gobierno.

Corresponde a la Junta de Gobierno:

a) La dirección y administración del Colegio para el cumplimiento de sus fines en todo aquello que de manera expresa no corresponda a la Junta General.

b) La representación judicial y extrajudicial del Colegio, con facultades de delegar y apoderar.

c) La dirección y vigilancia del cumplimiento de los cometidos corporativos.

d) La designación de las comisiones y ponencias encargadas de preparar dictámenes, informes o estudios o de dictar laudos o arbitrajes, así como el establecimiento de los correspondientes turnos de colegiados.

e) La formación del presupuesto y de las cuentas y cuanto concierne a la gestión económica.

f) La admisión de nuevos colegiados.

g) La preparación de las Juntas Generales, la ejecución de sus acuerdos y la gestión de los cometidos encargados por aquellas.

h) Todas las demás atribuciones que se establezcan en los presentes Estatutos.

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