Legislación › Real Decreto 1332/2000, de 7 de julio, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales y de su Consejo General.
Artículo 23. Comisiones Delegadas.
Artículo 23. Comisiones Delegadas.
Por razones de eficacia y de gestión, la Junta de Gobierno podrá constituir cuantas Comisiones Delegadas juzgue conveniente, asumiendo la responsabilidad de los acuerdos que éstas adopten, tanto si se les otorga carácter ejecutivo como si lo es meramente asesor. Entre estas Comisiones se incluirá la Comisión Permanente, en caso de existir.


